MARÍA NELDA ARJEL GONZÁLEZ Y OTROS CONTRA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Laura Miranda Dahdal, por la demandada, Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación Salud y Atención al menor, en causa Laboral caratulada “Arjel con Corporación Municipal de Punta Arenas”, RIT Nº O-156-2023, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de Junio de 2024, que acogió la demanda que condena solidariamente a la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, salud y Atención al Menor, a las sumas indicadas en el resuelvo II, en favor de las trabajadoras que se individualizan, por las sumas y conceptos que en cada caso se señalan. Invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, habida consideración de haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de remplazo, de conformidad a la ley “resolviendo que la condena a la Corporación Municipal de Punta Arenas debe ser proporcional al tiempo que Quemanta SpA efectivamente prestó servicios para ésta, determinando así los montos específicos para cada una de las demandantes, respecto de las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal”. En la vista de la causa alegaron los abogados Laura Miranda Dahdal a favor del recurso y Javier Solís en contra del recurso, exponiendo ambos lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, razón por la que se establecen taxativamente las causales por las cuales procede y tiene por objeto, según cual sea la causal invocada, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales o evitar que se dicten sentencias que no estén ajustadas a la ley, tal como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo este recurso, en la estructura y diseño del procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se expresa en la excepcionalidad de los presupuestos que conforman sus causales y que han sido instaurados por el legislador con miras al fin determinado que cada una persigue, lo que, a su vez, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos y las peticiones de las que invoca, que deben ser compatibles con la causal alegada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del mencionado código laboral. SEGUNDO: Que, tal como se ha consignado en la expositiva, la recurrente se alza de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva, solicitando se la anule en todas sus partes y se dicte una de reemplazo “que rechace la demanda en todas sus partes” por los fundamentos que en el mismo recurso expone, para lo cual invoca como causal de nulidad la letra b) del artículo 478, en relación al artículo 456, ambas del Código del Trabajo, que aluden a aspectos y alegaciones que dicen relación con la prueba rendida en el juicio, lo que resulta incongruente con el petitorio parcialmente transcrito que corresponde a la causal del artículo 477 del citado código, relativa a infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que resta precisión al recurso interpuesto, en especial al explicar cómo se produce el vicio en la sentencia y la incidencia que tiene en lo resuelto. TERCERO: Que, como se dijo, el recurso interpuesto se sostiene en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, en relación al artículo 456 del mismo código. La causal se funda –en síntesis- en que el sentenciador ha infringido las reglas de la sana critica, en cuanto existe una falta de logicidad, y con esto, agrega la recurrente, existe además, una falta de coherencia, de identidad y de razón suficiente en la sentencia recurrida, que la llevaron a concluir que la Corporación Municipal debía pagar a las demandantes las indemnizaciones que en el
Fallo
fallo recurrido se indican. En el mismo sentido, sostiene la recurrente que de haber realizado el proceso lógico el juzgador, no debió llegar a la conclusión de que corresponde condenar a la Corporación Municipal solidariamente al total de lo indicado en el resuelvo II, toda vez de la sola lectura de la propia sentencia resulta evidente que Quemanta SpA prestó servicios para las Corporación Municipal de Punta Arenas, desde el 1 de Abril de 2022, por lo que la lógica indicaba que dicha entidad no tenía obligación de asumir la totalidad de la indemnización por años de servicios, lo que incide directamente en la suma de recargo legal del 30%, así como tampoco se la debía condenar a la totalidad de lo indicado por feriado proporcional(sic) los años de servicios de las demandantes, ya que éstas no eran dependientes de la Corporación Municipal y si alguna responsabilidad le cupo a dicha entidad respecto de las indemnizaciones a las actoras, esta necesariamente debe limitarse a lo que corresponda proporcionalmente al período en que Quemanta SpA prestó servicios para la Corporación y no al período anterior. CUARTO: Que para que proceda la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se requiere que se evidencie en la estructura y contenido de la sentencia una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dicha infracción, así constata
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Punta Arenas, siete de noviembre de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Laura Miranda Dahdal, por la demandada, Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación Salud y Atención al menor, en causa Laboral caratulada “Arjel con Corporación Municipal de Punta Arenas”, RIT Nº O-156-2023, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en con
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