SIN INFORMACION

TORDECILLA/UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, la abogada Ana María Escobar Catalán, recurre de protección en representación de Matías Fernando Tordecilla Loyola, con domicilio en Pasaje Tahiti Número 6290, comuna de San Joaquín, en contra de la Universidad Alberto Hurtado, representada legalmente por Misleya Antonieta Vergara Muñoz, ambas domiciliadas en Almirante Barroso, Número 10, Santiago, por el acto u omisión ilegal o arbitrario consistente en condicionar la entrega de un certificado de licenciatura en la carrera de derecho, al pago de una acreencia, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a estudiar la carrera de derecho el 10 marzo de 2014, y que luego de cumplir con todos los requisitos académicos para obtener el grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, el 19 de abril último la recurrida le ha negado la emisión de dicho certificado previo pago de una deuda por arancel anual más el arancel de titulación lo que le impide continuar con su proceso de titulación ante la Excma. Corte Suprema. Explica que desde esta última fecha no ha podido iniciar su proceso de titulación y tampoco trabajar por la falta de ius postulandi, y la recurrida sólo le ha dado como alternativa aceptar algunas propuestas de pago de la deuda más el pago del arancel de titulación, lo que no puede afrontar por la falta de ingresos, manteniéndose en condición de vulnerabilidad social según consta del registro social de hogares. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal y vulnera su derecho de igualdad ante la ley al condicionar la entrega del certificado de licenciatura al pago de la deuda pendiente, toda vez que la casa de estudios cuenta con las acciones legales para requerir su cobro, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencias que indica. Pide se acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida dar curso al proceso de titulación del recurrente para l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Matías Fernando Tordecilla Loyola, en contra de la Universidad Alberto Hurtado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4479-2024-Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, confirmando el abogado Danilo Sánchez Romero. San Miguel, 07 de noviembre de 2024. Cristian Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, la abogada Ana María Escobar Catalán, recurre de protección en representación de Matías Fe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica