LOYOLA MONTERO CRISTOFER ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristofer Enrique Loyola Montero, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 25 de octubre de 2024, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día como autor de un delito de Hurto, y de 3 años y 1 día como autor de un delito posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Indica que el inicio de su condena fue el 15 de agosto de 2020, siendo su fecha de término el 17 de agosto de 2028, con tiempo mínimo para el beneficio de libertad condicional el 17 de agosto de 2024. Alega que, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo, conducta y características psicosociales, presentando avances en su proceso de reinserción social, exigidos por el D.L. 321 de 1925, para que se le conceda la libertad condicional. Da cuenta que el amparado realiza actividad laboral en el RANCHO al interior del recinto penitenciario, y, cuenta con una oferta laboral concreta a través de su familia, la cual le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción social, lo que demuestra el apoyo social y familiar. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, ya que ha exigido requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones. Solicita que se acoja la presente acción, y se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Liber
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Cristofer Enrique Loyola Montero, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2983-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristofer Enrique Loyola Montero, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y en contra de la res
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