GONZÁLEZ SAN MARTIN, JULIO CÉSAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario, en representación de JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN, presentando acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 236-2024, adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que llevó a cabo su sesión en el mes de octubre de 2024, bajo la competencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Expone que su representado cumple actualmente condenas de 3 años 1 día, 540 días y 3 años 1 día (sic), por el delito de receptación y robo con fuerza en lugar no habitado Añade que se encuentra privado de libertad desde el 15 de febrero de 2018, y su fecha de término de condena es el 11 de agosto de 2025. Destaca que cumplió con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 13 de noviembre de 2021, siendo esta su séptima postulación consecutiva desde esa época. Adiciona que el amparado cumple con el requisito de conducta y por ende ha sido considerado por Gendarmería en esta postulación. Añade que el propio informe de gendarmería da cuenta de un extenso avance en el plan de intervención llevado adelante por el sentenciado. Aduce que la decisión de denegar el beneficio de libertad condicional constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Específicamente, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en su versión actualizada, en relación con el artículo 3º del Decreto Supremo 338. Indica que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Aduce que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias o requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena que termina en agosto de 2025, privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Señala que la contradicción principal está en que el informe reconoce logros significativos en el proceso de reinserción y rehabilitación del postulante, mientras que la resolución niega la libertad condicional basándose en los factores de riesgo y el potencial criminógeno. Esta negación no explica por qué los avances en la conciencia del delito y en la disposición para el cambio no son suficientes para justificar una transición a un sistema de menor restricción. La resolución parece ignorar el enfoque progresivo de la rehabilitación, en el cual los avances deberían permitir una mayor apertura y
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña informe Social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, respecto de la libertad condicional del usuario JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carlos Manque Tapia, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 9 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SAN MARTÍN, ya que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Asimismo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por lo anterior, la Comisión compartió las conclusiones señaladas en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el cual sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, atendido que su nivel de reincidencia se encuentra
Texto Completo (Preview)
González San Martín, Julio César Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 415-2024.- La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario, en representación de JULIO CESAR GONZALEZ SAN MARTIN, presentando acción constitucional de amparo en contra de la Resolución
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