EDGARDO CESAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María José Francisca Carrasco Morales, en representación de Edgardo César, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de abandono en contra de su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le impide postular a cualquier tipo de residencia que le permita regularizar su situación migratoria, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria. Expone que el recurrente ingresó a Chile en julio de 2017 junto a su esposa y dos hijos de 8 y 15 años, en búsqueda de mejores condiciones de vida. Al inicio de su estadía, comenzó la tramitación de residencia tanto para él como para su cónyuge, siendo solo la suya aprobada. Posteriormente, durante el período del estallido social y la pandemia, enfrentó dificultades en la tramitación de documentos ante el Servicio Nacional de Migraciones. En el marco del proceso de regularización migratoria al que postuló su solicitud fue rechazada por no contar con el certificado de antecedentes del país de origen, disponiéndose además su abandono del país. Sin embargo, sostiene que durante su permanencia en Chile, ha formado una familia, teniendo dos hijos nacidos en territorio nacional, uno en 2018 y otro en 2021, por lo que estima que la decisión de la autoridad administrativa ha devenido en ilegal y arbitraria, pues no tuvo en consideración su arraigo familiar, vulnerando con ello los derechos que la Constitución Política de la República le garantiza. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, se analice su
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria de Haití, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria en Chile. Segundo: Que informando la autoridad recurrida, expuso que el amparado solicitó un cambio de empleador el 5 de junio de 2020, otorgándosele la visación mediante Resolución Exenta N° 14978 de 5 de agosto de ese año, la cual fue debidamente notificada al domicilio del extranjero ubicado en calle 2 Sur N° 5154, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. En la misma actuación, se le solicitó al extranjero acompañar el certificado de vigencia de contrato emitido por el empleador ante notario y el contrato original o fotocopia legalizada firmada ante notario y, si bien, el recurrente remitió una carta a modo de subsanación el 17 de agosto de 2020, no adjuntó la documentación requerida. Señala que, ante la falta de interés demostrada por el extranjero al no dar cumplimiento a lo ordenado, se dictó la Resolución Exenta N° 21650 de fecha 15 de febrero de 2021, que dejó sin efecto la resolución anterior y dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Dicha resolución fue notificada al domicilio del extranjero, indicándosele que disponía del recurso de reconsideración establecido en el artículo 142 bis del D.S. 597 y los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, sin que conste que estos hayan sido interpuestos. La autoridad recurrida sostiene que el plazo para la interposición de la presente acción constitucional se encuentra vencido y que el extranjero mantiene una situación de irregularidad en el país, haciendo presente que no consta en sus sistemas que se haya inscrito en el proceso de empadronamiento. En cuanto al derecho, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que su actuación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 21.325 sobre residencia temporal y al artículo 40 de la Ley N° 19.880 sobre conclusión del procedimiento administrativo, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado Edgardo César, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.166.160-8, registra ingreso a territorio nacional con fecha 28 de julio de 2017 desde Haití, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Según consta en el Sistema de Gestión Policial, el recurrente no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales en su contra. Sin embargo, en el Sistema B3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, registra dos infracciones mediante Resoluciones Exentas N° 68421 de fecha 27 de febrero de 2018 y N° 265429 de fecha 3 de octubre de 2019. El informe da cuenta además de una secuencia de resoluciones administrativas relativas a su situación migratoria, a saber: Resolución Exenta N° 68424 de fecha 27 de febrero de 2018, q
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, se analice su situación particular considerando la crisis humanitaria de Haití, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria en Chile. Segundo: Que informando la autoridad recurrida, expuso que el amparado solicitó un cambio de empleador el 5 de junio de 2020, otorgándosele la visación mediante Resolución Exenta N° 14978 de 5 de agosto de ese año, la cual fue debidamente notificada al domicilio del extranjero ubicado en calle 2 Sur N° 5154, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. En la misma actuación, se le solicitó al extranjero acompañar el certificado de vigencia de contrato emitido por el empleador ante notario y el contrato original o fotocopia legalizada firmada ante notario y, si bien, el recurrente remitió una carta a modo de subsanación el 17 de agosto de 2020, no adjuntó la documentación requerida. Señala que, ante la falta de interés demostrada por el extranjero al no dar cumplimiento a lo ordenado, se dictó la Resolución Exenta N° 21650 de fecha 15 de febrero de 2021, que dejó sin efecto la resolución anterior y dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Dicha resolución fue notificada al domicilio del extranjero, indicándosele que disponía del recurso de reconsideración establecido en el artículo 142 bis del D.S. 597 y
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María José Francisca Carrasco Morales, en representación de Edgardo César, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de abandono en contra de su representado. Actuación
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