SIN INFORMACION

DEL RÍO SERRANO MARTÍN/SOTO BUSTAMANTE ROBERTO EMILIO-LTE-

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. – Que comparece el abogado Martín del Río Serrano, por la parte demandada en autos seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-6511-2022, caratulados "Tanner con Comercial Lagos", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de julio de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución que concedió una prórroga de 30 días hábiles para la suscripción de escritura de adjudicación, por estimar el tribunal que dicha resolución no es apelable en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Expone que, mediante resolución de fecha 18 de junio de 2024, el tribunal accedió a una prórroga de 30 días hábiles solicitada por el adjudicatario para suscribir la escritura de adjudicación y que, frente a ello, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que el plazo establecido en las bases del remate estaba redactado en términos imperativos y que, al no haberse solicitado su ampliación dentro del mismo, el derecho del adjudicatario había precluido. Sin embargo, el tribunal a quo, mediante resolución de 10 de julio de 2024, rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación, fundado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente sostiene que la resolución impugnada altera la normal sustanciación del juicio al hacer renacer un plazo fenecido, estableciendo así un derecho permanente, lo que causa grave perjuicio a su representada, quien ha pagado en su totalidad el crédito adeudado y, por tanto, apelable. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. 2°. – Que informando el recurso, el Juez del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago expuso que, en el caso de marras, el recurso de apelación no fue concedido por estimar que la resolución que concede una prórroga de plazo para suscribir

Fallo

por tanto, apelable. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. 2°. – Que informando el recurso, el Juez del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago expuso que, en el caso de marras, el recurso de apelación no fue concedido por estimar que la resolución que concede una prórroga de plazo para suscribir la escritura pública de adjudicación regulado en las bases de remate, corresponde a un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no contemplados en la ley y, en consecuencia, inapelable por disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega en su informe que, con posterioridad, el 29 de julio de 2024 la parte adjudicataria solicitó una nueva prórroga del plazo para suscribir la escritura pública de adjudicación en remate, la que fue concedida el 1 de agosto de 2024, sin que las partes hayan deducido recurso alguno. 3°. – Que el recurso de hecho tiene por objeto que el tribunal superior jerárquico revise la resolución del tribunal inferior que deniega un recurso de apelación, con el fin de determinar si dicha denegación se ajusta o no a derecho. En el caso sub lite, la resolución en contra de la que se dedujo el recurso de apelación cuya declaración de inadmisibilidad se cuestiona por esta vía, concedió a la adjudicataria una ampliación de plazo para la suscripción de la escritura pública de remate, por lo que se trata de un decreto que tiene por objeto dar curso p

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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. – Que comparece el abogado Martín del Río Serrano, por la parte demandada en autos seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-6511-2022, caratulados "Tanner con Comercial Lagos", interponiendo recurso de hecho en contra de

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