SIN INFORMACION

ARZUAGA/DIRECCIÓN REGIONAL COQUIMBO, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Amy Álvarez Pizarro, abogada, en representación de Lulia Andrea Quintero Arzuaga, estudiante, colombiana y Karina Judith Arzuaga Bendeck, colombiana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones Explica que Lulia Quintero Arzuaga arribó al territorio nacional por paso habilitado y que el 10 de junio del año 2022 realiza solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, solicitud N°48227825, acompañándose en aquella oportunidad toda la documentación requerida. El 23 de marzo del año 2023, el Servicio comunicó a Lulia Quintero, que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para remitir antecedentes, en particular, certificado de matrícula o alumno regular. Sostiene que se cumplió con el requerimiento del Servicio, acompañando nuevamente el certificado que acreditaba que era alumna de la “Academia Europea”, en donde se encontraba cursando la carrera de “cosmetología y estética integral”. Sin embargo, el 13 de noviembre del año 2023, se le notificó el previo rechazo, en la cual se le indicó que su solicitud sería rechazada por no haber presentado el certificado de matrícula o alumno regular, cuando en realidad dicho documento si fue debidamente presentado. Indica que el 25 de abril del presente año, la recurrente ingresó una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, solicitud N°70157123, desde que se encuentra estudiando en una nueva institución educacional, el “Instituto Profesional Los Leones”, la carrera de Técnico en Estética Integral, solicitud que se encuentra en etapa de recepción y análisis. Señala que el 19 de julio del año 2024, a través de la resolución Exenta N° 24349401, la autoridad recurrida comunica el rechazo de la primera solicitud y ordena el abandono del país, desde que no se había acompañado el certificado de matrícula o alumno regular, a pesar de haberse acompañado. Argumenta que el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lulia Andrea Quintero Arzuaga, estudiante y Karina Judith Arzuaga Bendeck, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17606-2024. En Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Amy Álvarez Pizarro, abogada, en representación de Lulia Andrea Quintero Arzuaga, estudiante, colombiana y Karina Judith Arzuaga Bendeck, colombiana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones Explica que Lulia Quintero Arzuaga arribó al t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica