1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

BANCO DE CHILE CON EDILIA SALDAÑA ABARCA Y COMPAÑÍA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, conviene tener presente que la parte ejecutante, tanto en su presentación de gestión preparatoria como en la demanda ejecutiva de desposeimiento solicitó al tribunal tener a la vista los procesos judiciales en que constaban los títulos ejecutivos originales en que se funda su acción deducida, circunstancia a la cual se accedió por parte del tribunal a quo, conforme consta de los folios 9 y 3 de los cuadernos de gestión preparatoria y principal, respectivamente. 2.- Que, dentro de las causas singularizadas por la parte ejecutante, consta que se pidió tener a la vista los autos Rol C-1128-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, mismo que en la especie conoció de la acción de desposeimiento. En efecto, de la revisión de dichos antecedentes, consta que a folio 3 la Secretaria Subrogante del referido tribunal certificó con fecha 25 de junio de 2018 que “Se acompañó 1 mutuo hipotecario, el que se guardó en custodia bajo el N°1028-2018”. 3.- Que, así las cosas, yerra el tribunal al acoger la excepción deducida por no haberse acompañado copia autorizada de la escritura de mutuo hipotecario, en atención a que aquella se encontraba debidamente custodiada, todo lo cual amerita revocar la sentencia en alzada, conforme se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos Rol C-1281-2018, que acogió la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se resuelve que se rechaza dicha excepción, debiendo pasar los antecedentes a juez no inhabilitado, a fin de resolver las restantes excepciones opuestas por la ejecutada con fecha 1 de agosto de 2020. Acordada con el voto en contrario del Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, quien comparte la observación de la sentencia, particularmente en su

Fundamentos

considerando noveno, en cuanto a que la acción ejercida es la del artículo 2428 del Código Civil, y que no se observa la existencia de una copia autorizada en que conste la obligación cuyo cumplimiento se demanda, todo ello, unido a lo expuesto en el considerando undécimo, en que se deja claro que no se señaló siquiera el número de la custodia de la escritura pública cuestionada, dejan a este disidente en la imposibilidad de corroborar la existencia real del documento, tal como le sucedió al Juez del grado, por lo que, no cabe subsidiar las obligaciones del demandante, quien podría haber obtenido una copia electrónica del documento y asegurar con ello su publicidad para la contraria y el juzgador.  Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1425-2023 Civil.

Fallo

se resuelve que se rechaza dicha excepción, debiendo pasar los antecedentes a juez no inhabilitado, a fin de resolver las restantes excepciones opuestas por la ejecutada con fecha 1 de agosto de 2020. Acordada con el voto en contrario del Abogado Integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, quien comparte la observación de la sentencia, particularmente en su considerando noveno, en cuanto a que la acción ejercida es la del artículo 2428 del Código Civil, y que no se observa la existencia de una copia autorizada en que conste la obligación cuyo cumplimiento se demanda, todo ello, unido a lo expuesto en el considerando undécimo, en que se deja claro que no se señaló siquiera el número de la custodia de la escritura pública cuestionada, dejan a este disidente en la imposibilidad de corroborar la existencia real del documento, tal como le sucedió al Juez del grado, por lo que, no cabe subsidiar las obligaciones del demandante, quien podría haber obtenido una copia electrónica del documento y asegurar con ello su publicidad para la contraria y el juzgador.  Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1425-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer término, conviene tener presente que la parte ejecutante, tanto en su presentación de gestión preparatoria como en la demanda ejecutiva de desposeimiento solicitó al tribunal tener a la vista los procesos judiciales en que constaban los títulos ejecutivos originales en que se funda su acción deducida

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