ROJAS GONZALEZ EDUARDO ALEXANDER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eduardo Alexander Rojas González, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado, pese a cumplir con todos los requisitos legales para su obtención, lo que atenta en contra del derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la resolución que rechaza conceder su libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que evacuando informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio. Acompaña íntegramente la resolución reclamada. Y agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 37 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Asimismo, se da cuenta que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. Se encuentra privado de libertad por una condena de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado, otra condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y una condena por 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de su condena el día 28 de noviembre de 2018, mientras que su término está previsto para el 04 de diciemb
Fundamentos
considerando las repercusiones hacia las personas que robó y su propia familia, no obstante, dicho discurso no es tan profundo y no demuestra correlación emocional (superficial). En relación a su motivación al cambio, el referido se encuentra en etapa de acción.” CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N.º 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora, el condenado presenta deficiencias, atendido que: “El postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. En aspectos criminógenos presenta responsabilidad por los delitos cometidos indicando que su propio comportamiento es el causante de su situación actual. Por otro lado, exhibe moderados niveles de conciencia del daño considerando las repercusiones hacia las personas que robó y su propia familia. No obstante, dicho discurso no es tan profundo y no demuestra correlación emocional, lo que le perjudica dado que se encuentra gozando del beneficio intra penitenciario de la salida controlada en el medio libre desde marzo del 2023 con un cumplimiento adecuado y además que se encuentra en una etapa de acción en cuanto a la motivación del cambio visualizando estrategias personales para desarrollar un cambio de su comportamiento y ejecutando sus primeros pasos del mismo. A lo anterior debe agregarse que aún le resta un año y dos meses de condena. Los aspectos antes men
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Eduardo Alexander Rojas González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. NºAmparo-2992-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Eduardo Alexander Rojas González, interponiendo recurso constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado, pese a cumplir con todos los requisitos legales para su obtención, lo qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica