JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE LANCO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado MAURICIO ORTEGA BERRÍOS por el actor, impugnando la sentencia de cinco de agosto del presente año, estimando que adolece de vicio de nulidad. Invocó como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues el fallo se habría dictado con yerro al aplicar el derecho. Subsidiariamente invocó la causal establecida en el artículo 478 c) del mismo texto legal, solicitando que los hechos acreditados sean recalificados. En ambos casos pide que acogiendo la nulidad se dicte sentencia de reemplazo reconociendo la existencia de una relación laboral y se ordene el pago de las prestaciones demandadas. En la vista de la causa, el recurrente sostuvo sus alegaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal principal de nulidad interpuesta es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues se ha estimado que se ha infringido el derecho, particularmente los artículos 1, 7, 8, 162, 163,168 y 454 N°3 del mismo Código y el artículo 4 de la Ley 18.883. Para que esta causal prospere deben mantenerse sin alteración los hechos que se han tenido por probados en el juicio, revisando solamente si ellos han sido ajustados a las normas de forma correcta, o si en el proceso se erró en el derecho aplicado, o se dejaron de aplicar normas pertinentes. SEGUNDO: Al revisar el

Fallo

fallo se habría dictado con yerro al aplicar el derecho. Subsidiariamente invocó la causal establecida en el artículo 478 c) del mismo texto legal, solicitando que los hechos acreditados sean recalificados. En ambos casos pide que acogiendo la nulidad se dicte sentencia de reemplazo reconociendo la existencia de una relación laboral y se ordene el pago de las prestaciones demandadas. En la vista de la causa, el recurrente sostuvo sus alegaciones CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal principal de nulidad interpuesta es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues se ha estimado que se ha infringido el derecho, particularmente los artículos 1, 7, 8, 162, 163,168 y 454 N°3 del mismo Código y el artículo 4 de la Ley 18.883. Para que esta causal prospere deben mantenerse sin alteración los hechos que se han tenido por probados en el juicio, revisando solamente si ellos han sido ajustados a las normas de forma correcta, o si en el proceso se erró en el derecho aplicado, o se dejaron de aplicar normas pertinentes. SEGUNDO: Al revisar el fallo es posible advertir que hubo consenso en los siguientes hechos: A.- Demandante prestó servicios para la parte demandada entre el 05 de julio del año 2021 y el 31 de diciembre del año 2023; B.- El día 28 de diciembre de 2023 mediante comunicación vía correo electrónico dirigida al demandante se le informó el término de sus servicios a contar del 31 de diciembre de 2023. Luego en el considerando cuarto, la jueza tiene por acreditados

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado MAURICIO ORTEGA BERRÍOS por el actor, impugnando la sentencia de cinco de agosto del presente año, estimando que adolece de vicio de nulidad. Invocó como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues el fallo se habría dictado con yerro al aplicar el derecho.

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