GUEVARA, ANDRÉS FELIPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 19 de agosto de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Andrés Felipe Guevara, empleado, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AY531353, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria, pedida el 13 de octubre de 2023, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, realizando la debida declaración de voluntaria de ingreso clandestino N°32323348. Agrega que el recurrente con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, el 13 de octubre de 2023, envía solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, sin que a la fecha exista pronunciamiento a su respecto. Acota que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Refiere que si bien la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades, por la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. Agrega que se debe aplicar en forma supletoria las normas de la Ley 19.880, en especial el artículo 27 que dispone que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Finaliza solicitando acoger el recurso interpuesto y al ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el plazo que disponga esta Corte y en general se adopten las providencias que sean necesarias para est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Andrés Felipe Guevara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1416-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Guevara, Andrés Felipe Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N°1416-2024 La Serena, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 19 de agosto de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de don Andrés Felipe Guevara, empleado, de nacio
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