25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CACCIUTTOLO/MERCADO SAN PEDRO LIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Por razones de economía procesal, se reproduce la sentencia anulada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, con excepción de su fundamento vigésimo que se elimina y, asimismo, la frase “Tanto respecto de la demanda principal como subsidiaria” contenida en el motivo vigesimoprimero que también se tarja. También se reemplaza en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en la letra c.3 la expresión “inmueble arrendado”, por “inmuebles arrendados” y se elimina íntegramente de la misma parte resolutiva el romano II que contiene las letras F), G) y H). Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que, atendida la circunstancia de haberse acogido parcialmente en esta instancia la demanda principal de autos, declarándose la terminación de los contratos de arrendamiento de marras y condenando a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento y consumos por servicios domiciliarios a contar del mes de marzo de 2023, hasta la restitución efectiva de los inmuebles, se decide que se rechaza, sin costas, la demanda subsidiaria por desahucio incoada en el primer otrosí de la demanda de folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Jorge Hales de la Fuente. N°Civil-5117-2024.

Fallo

se decide que se rechaza, sin costas, la demanda subsidiaria por desahucio incoada en el primer otrosí de la demanda de folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Jorge Hales de la Fuente. N°Civil-5117-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley. VISTO: Por razones de economía procesal, se reproduce la sentencia anulada de fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, con

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