CACCIUTTOLO/MERCADO SAN PEDRO LIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En los autos Rol C-15791-2022, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, el abogado señor Felipe García Obreque, actuando en representación de Berenice Cacciuttolo Pinochet, entabla demanda civil en procedimiento especial de la Ley N° 18.101, en contra de la sociedad Mercado San Pedro Limitada solicitando, como acción principal, la terminación de los contratos de arrendamiento que indica por no pago de rentas y, subsidiariamente, el desahucio de los mismos junto con la restitución de los inmuebles arrendados. Refiere que la actora es propietaria de un inmueble ubicado en Avenida del Mar 2140 y 2139 de la localidad de Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, Quinta Región, rol de avalúo 118-40, que cuenta con un restaurant en lote 1 y 1-A y dos cabañas. Señala que en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito por escritura pública con fecha 11 de diciembre de 2020, se entregó en arriendo a la sociedad Mercado San Pedro Limitada el inmueble ubicado en Avenida del Mar N° 2140 y 2139 de Maitencillo para el giro restaurant; inmueble que se compone de los lotes 1 y 1-A, uno de ellos al lado del mar, separados por camino público. Agrega que en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito por instrumento privado con fecha 11 de diciembre de 2020, se entregó en arriendo a la misma sociedad Mercado San Pedro Limitada, el departamento signado con el número 1 ubicado en el inmueble de Avenida del Mar N° 2140, de Maitencillo, lote 1. Refiere que el arrendatario, desde un comienzo, dejó de cumplir varias de las obligaciones de los citados contratos, que solo se separaron para efectos de distinguir la gestión del restaurant del uso del departamento. Agrega que el arrendatario, con su actuación, ha provocado un mal uso de los inmuebles arrendados, efectuando modificaciones no autorizadas e incumpliendo el acuerdo de renovar y acordar el monto del arriendo en noviembre de 2021, para tener vigencia a contar del año 2022. Además, señala que no ha pagado las rentas de
Fundamentos
fundamentos de derecho que reseña en su demanda. El día 14 de febrero de 2024 se dictó sentencia definitiva en procedimiento especial de la Ley N° 18.101, que resolvió lo siguiente. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. I.- Que se acoge parcialmente la acción principal entablada y
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2020, respecto de los inmuebles ubicados en Avenida del Mar N° 2.140, Lote 1, y en Avenida del Mar N° 2139, lote 1-A, ambos de la localidad de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Provincia de Quillota. II.- Que, asimismo, se declara terminado el contrato de arrendamiento autorizado ante notario celebrado el 11 de diciembre de 2020, respecto del departamento 1 del inmueble ubicado en Avenida del Mar N° 2.140, Lote 1, de la localidad de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Provincia de Quillota. III- Que se condena al demandado al pago de las rentas y consumos por servicios domiciliarios que se devenguen durante el curso del juicio, a contar del mes de marzo de 2023 y hasta la restitución efectiva del inmueble. IV.- Que se desestima la demanda principal en lo demás. EN CUANTO A LA DEMANDA SUBSIDIARIA. I.- Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria incoada en el primer otrosí de folio 1 y, en consecuencia, se ordena al demandado la restitución de los inmuebles arrendados, ubicados en Avenida del Mar N° 2.140, Lote 1, y en Avenida del Mar N° 2139, lote 1-A, y del departamento 1 del inmueble ubicado en Avenida del Mar N° 2.140, Lote 1, todos de la localidad de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Provincia de Quillota, dentro de décimo día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria. II.- Que se desestima la demanda subsidiaria en lo demás III.- Que no se con
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos Rol C-15791-2022, del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, el abogado señor Felipe García Obreque, actuando en representación de Berenice Cacciuttolo Pinochet, entabla demanda civil en procedimiento especial de la Ley N° 18.101, en contra de la sociedad Mercado San Pedro Limitada solicitando, como acc
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