2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE VALENTINO ANDRADE GARRIDO CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En esta causa dedujo apelación el Fisco de Chile, en su calidad de demandado, apelación a la cual se adhirió la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “I. Que se rechazan, sin costas, las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en el escrito de contestación de folio 5. II. Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 5, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a don Jorge Valentino Andrade Garrido, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo sexto de esta sentencia. IV. Que, no se condena en costas al Fisco de Chile.” Se reproduce la referida sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la parte demandada: PRIMERO: Que, el Fisco de Chile apeló de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en esta causa, que -en su calidad de demandado- lo condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto el actor por parte de agentes del Estado, específicamente entre los días 11 al 15 de septiembre de 1973. El apelante adujo los siguientes agravios específicos que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: a.- En primer lugar, el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando, en síntesis, que los distintos beneficios económicos, social

Fundamentos

fundamentos que expone, solicita la confirmación del

Fallo

fallo le habría ocasionado a su parte: a.- En primer lugar, el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando, en síntesis, que los distintos beneficios económicos, sociales y de salud que el Estado les ha otorgado, a través de las diversas normas que enuncia, han de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida resulta ser improcedente. b.- En segundo lugar, respecto de su excepción de prescripción extintiva de la acción, rechazada por el sentenciador, sostiene, en resumen, que en materia de prescripción el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada y que ninguno de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile contiene disposición alguna que declare la imprescriptibilidad civil y prohíba la aplicación de las normas de derecho interno sobre prescripción. c.- Como tercer agravio, sostuvo la falta de prueba idónea del daño moral y de su entidad, razón por la cual la demanda no debió ser acogida. d.- como cuarto agravio, y en subsidio del anterior, planteó que el monto fijado debía ser rebajado, por cuanto la suma establecida no guarda relación alguna con los montos fijados por los tribunales superiores de justicia, no siendo posible incluso equiparar este daño, con la muerte o desaparición de un ser querido, en que se ha otorgado montos inferiores a los esta

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Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa dedujo apelación el Fisco de Chile, en su calidad de demandado, apelación a la cual se adhirió la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual se resolvió

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