ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el inciso 7° del artículo 12 de la Ley N° 14.908 dispone, en lo pertinente, que “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.”; y que en estos autos, el recurso de apelación interpuesto con fecha 1 de octubre de 2024 por el abogado don Eduardo Salomón Lillo, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de septiembre de este mismo año, por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, don Guillermo Frene Candia, lo es en contra de la decisión de rechazar la ...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el inciso 7° del artículo 12 de la Ley N° 14.908 dispone, en lo pertinente, que “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.”; y que en estos autos, el recurso de apelación interpuesto con fecha 1 de octubre de 2024 por el abogado don Edua
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