SIN INFORMACION

REYES/UNION COMUNAL LIGA DEPORTIVA LABORAL EXOTICA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Juan Emmanuel Delgado Campos, abogado, cédula nacional de identidad N°16.244.976-1, en representación de don Oscar Germán Reyes Quezada, casado, pensionado, cédula de identidad N°7.618.684-7, quien dedujo recurso de protección en contra de Unión Deportiva Laboral “Exótica”, organización comunitaria funcional de carácter deportivo, RUT 71.852.700-7, con personalidad jurídica inscrita en el Registro Civil bajo el N°21771 de fecha 29 de mayo de 1991, representado legalmente por su presidente, don Rolando Molina Henríquez, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°7.586.887-1, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, por el acto ilícito y arbitrario consistente en la aplicación de la sanción de despojarlo del cargo de tesorero del directorio de la recurrida, perdiendo tal calidad, vulnerando gravemente sus derechos garantizados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la sanción de cesación del cargo de Tesorero, recuperando íntegramente el mismo; y, que la recurrida se abstenga de realizar nuevos actos u omisiones que perturben o priven las garantías constitucionales reconocidas por el ordenamiento jurídico al actor. Informó la recurrida, Unión Comunal Liga Deportiva Laboral Exótica, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Principia el recurrente, señalando que el presente recurso tiene como objeto, revertir los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la aplicación, al actor, de la sanción de despojarlo del cargo de tesorero en el Directorio de la Liga, con fecha 03 de septiembre del año en curso, situación que se mantendría hasta la época de interposición de la presente acción. Relata que, la Unión Comunal Liga Deportiva Laboral “Exótica” o “La Liga”, es una organización comunitaria funcional de carácter deportivo, con personalidad jurídica, regida por la Ley N°19.418, cuyos estatutos se encuentran adecuados a lo dispuesto por la Ley N°19.712 y en el DS N°59 de 2001 del Ministerio Secretaría General de Gobierno. La Liga tiene por objeto representar y promover los valores e intereses específicos resultantes de la práctica deportiva, dentro de la comuna de Calama; procurar a sus socios oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y protección comunal; desarrollar entre sus socios la práctica y fomento del deporte en general y del futbol y voleibol femenino en particular; promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, y promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros. Que, el actor ha formado parte de la institución desde el año 1976, y ha tenido cargos en distintas asociaciones deportivas, así como distintos cargos en el Directorio de la recurrida, formando incluso parte de la Comisión Revisora de Cuentas de la Liga, periodo en el cual, ha participado activamente en sus actividades, cumplimiento con las obligaciones establecidas en los estatutos, siempre actuado apropiada y coherentemente. Hace presente que, en las elecciones de Directorio celebradas el 25 de mayo de 2024 fue elegido en el cargo de tesorero con 17 votos y, que la sanción impuesta es sumamente cuestionable, pues el actor ha cumplido de forma íntegra sus funciones y no ha cometido una falta grave que amerite tal sanción. Precisa que, los fundamentos que se tuvieron en consideración para acordar su sanción, dicen relación con que, en agosto de 2024 recibió un llamado citándolo a una reunión con el Directorio y, que una vez ahí, se le informó que existía una grabación de audio de él sosteniendo una conversación telefónica con una tercera persona, en la cual se refería a miembros de la Liga, situación que molestó al Directorio, y en especial a la secretaria de la recurrida, quien incluso manifestó que iniciaría acciones legales en su contra fundada en la Ley Karin. Que, en dicha reunión se le solicitó la renuncia a su cargo, a lo que el actor se negó, pues la grabación se habría realizado sin su autorización y se trató de una llamada personal, que en nada vulnera o infringe alguna norma de los Estatutos de la Liga o de la ley. Añade que, el 02 de septiembre de 2024, el Directorio citó de manera urgente para el día siguiente, fijando como único punto a tratar la “Falta grave de un miembro de la direct

Fallo

fallo del recurso de protección, que contempla un plazo fatal de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Que, en la especie, el recurrente tuvo conocimiento de los hechos de los que se le acusó, con fecha 08 de agosto de 2024, oportunidad en la que el presidente de la organización recurrida le informó que habían tomado conocimiento de una serie de expresiones peyorativas que verbalizó al interior de sus dependencias, tratando de payaso al presidente de la Unión; de cabeza de agua a otro director y de boliviana, chuqui, a la secretaria de la liga, quien en su calidad de trabajadora de la liga presentó las denuncias correspondientes ante la Inspección del Trabajo. En dicho contexto, sostiene que con fecha 20 de agosto de 2024, el recurrente le informó verbalmente al directorio de la recurrida que renunciaba al cargo de tesorero, producto de las conductas en las que incurrió, referidas en el párrafo anterior. Así, el día 22 de agosto del presente, el actor a propósito de su renuncia verbal manifestada al directorio, hizo entrega de todos los documentos que mantenía en su cargo de tesorero, oportunidad en la que hizo presente que, el documento escrito donde constaba su renuncia se le habría quedado en su casa, pero lo llevaría al día siguiente. Precisa que, con fecha 03 de septiembre pasado, y debido a que el ex tesorero de la liga no p

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Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don Juan Emmanuel Delgado Campos, abogado, cédula nacional de identidad N°16.244.976-1, en representación de don Oscar Germán Reyes Quezada, casado, pensionado, cédula de identidad N°7.618.684-7, quien dedujo recurso de protección en contra de Unión Deportiva Laboral “Exótica”, organización comunitaria funcional de c

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