JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

CLAUDIA LEONOR GARRIDO NEGRON C/ ANGELO EDUARDO GUTIERREZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1959-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 5 de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Ángelo Eduardo Gutiérrez Gutiérrez. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva. 2°.- Que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, uno de ellos en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la ley 20.066. Además, fue formalizado por el delito de robo con violencia, ejercido en contra de la misma víctima de autos, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, todos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3°.- Que de los argumentos aportados por la persecutora en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos relacionados con la violencia y amenazas ejercidas por el imputado en contra de su ex pareja Claudia Garrido Negrón, en virtud de los cuales se le ha formalizado, así como también para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, consistentes, en síntesis, en los Partes Policiales y sus anexos, así como las declaraciones de la víctima y de su actual pareja y testigo Fernando San Martín Mora, que dan cuenta de la dinámica de los hechos ante el Ministerio Público, la pauta de evaluación de riesgo aplicada por Carabineros de Chile a la víctima, que da cuenta de riesgo medio; el dato de atención de urgencia que da cuenta de la lesión que presentaba la víctima y el acta de pre existencia y avalúo de especies, por consiguiente, se consideran debidamente justificados los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delit

Fundamentos

considerando la naturaleza, gravedad y el cúmulo de denuncias efectuadas ante el Ministerio Público, resulta indispensable proteger la integridad de la víctima, por mandato expreso de las normas antes señaladas y lo dispuesto en los artículos 6° N°1, 9° inciso final y 33 de la Ley 21.675. Así las cosas, la libertad personal de Gutiérrez Gutiérrez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima de autos, razón por la cual es proporcional la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, de modo que corresponde revocar la resolución judicial en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no accedió a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar se decide que se decreta la referida medida cautelar al imputado Ángelo Eduardo Gutiérrez Gutiérrez. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1959-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DPA/shp Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 1959-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 5 de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Ángelo Eduardo Gutiérrez

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