SIN INFORMACION

/OPAZO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Karina Reyes Gálvez, abogada, defensora penal pública, en representación del condenado Elías Orlando Araya Gonzalez, por quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada el 25 de octubre de 2024 en causa RIT N°4943-2023, RUC 2300528893-2, del Juzgado de Garantía de Iquique, por la que se rechazó solicitud de abono heterogéneo. Señala que dicha causa fue condenado el día 30 de mayo de 2024 a la pena única de sesenta y un días de reclusión parcial nocturna. Previamente, estuvo en prisión preventiva por un total de 93 días, en causa RIT N°6806-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, que comprende desde el 17 de junio al 07 de septiembre de 2015. En el mismo sentido, paso a control de la detención en causa RIT N°1727-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, el 08 de mayo de 2016, con un total de 1 día, tiempo que no ha sido abonado en causa diversa. Expone que solicitado el abono a la condena de 61 días de reclusión parcial nocturna, la petición se debatió en audiencia de 25 de septiembre último, siendo rechazada por el tribunal por considerar que es una sentencia condenatoria, independientemente si la sanción fue una pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, asimismo, la sentencia no fue pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal, sino más bien en un procedimiento por el Juzgado de Garantía de Iquique. Observa que artículos 26 del Código Penal, artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal, en ningún caso prohíben o restringen la posibilidad del abono en causa diversa o abono heterogéneo, argumentando que lo que no distinguió el legislador, no cabría al intérprete distinguir. Por otra parte, en cuanto a la inexistencia de una norma que regule de manera expresa el abono heterogéneo no es causal suficiente para negar la solicitud de abono en causa diversa, por el contrario, dicha situación mandata la aplicación de los principios de interpretación del Código Civil. Cita articulo 24 del Código Civil. Esti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso interpuesto aparece que lo reclamado, radica en el rechazo de la petición de abono formulada en los autos RIT N°4943-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, respecto del tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en las causas RIT N°6806-2015 del mismo tribunal y en causa ROL N°1727-2015 del Primer Juzgado de Letras de Iquique, en causa por infracción a la ley de pesca. TERCERO: Que, en consecuencia, atendida una interpretación armónica del artículo 26 del Código Penal, que dispone que la pena temporal empieza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado y el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, que, por su parte, ordena el abono del tiempo privado de libertad en la sentencia condenatoria, debiendo por lo tanto computarse todo tiempo en que el amparado estuvo sujeto a medida cautelar y que no se encuentre imputado en su sentencia. CUARTO: Que, así las cosas, el actuar de la Juez recurrida deviene en ilegal y atentatorio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se acogerá el amparo en los términos que se señalará en la parte resolutiva de este fallo, debiendo disponerse su libertad inmediata por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad, teniendo presente particularmente el hecho que se le imputó en la causa penal en que estuvo privado de libertad y la posterior recalificación, lo que implicó una sustancial rebaja de la pena impuesta. Así las cosas, solo se considerarán los 83 días de privación de libertad en causa penal RIT N°6806-2015 del Juzgado de Garantía, informados en el Oficio Ordinario N°01.05.01 N°7312/24 de 23 de septiembre del presente año, emanado del Jefe del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, acompañado en esta causa por la propia defensa. QUINTO: Que lo anteriormente razonado, además, se condice con lo previsto en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aplicables conforme lo dispuesto al artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Elías Orlando Araya González y se ordena el abono de los 83 días en que estuvo privado de libertad en la causa RIT N°6806-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la pena que se encuentra cumpliendo en la causa RIT N°4943-2023 del Juzgado Garantía de Iquique, la que se tendrá por cumplida atendido el mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en causa diversa. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique y Gendarmería de Chile, para los fines pertinentes, especialmente, considerar el abono ordenado por medio de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº332-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Karina Reyes Gálvez, abogada, defensora penal pública, en representación del condenado Elías Orlando Araya Gonzalez, por quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada el 25 de octubre de 2024 en causa RIT N°4943-2023, RUC 2300528893-2, del Juzgado de Garantía de Iquique, por la que se rec

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