SOLICITANTE: SONIA MARGARITA TOLEDO CASTILLO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación intentada por la solicitante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de 25 de septiembre de 2023 (folio 35), quien solicita sea revocada parcialmente en la parte que le ocasiona un agravio, declarándose en su lugar que se accede al cambio de apellido paterno del niño Hazael Zacarías Zagal Toledo por el de Rivas, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación para practicar la rectificación en su inscripción de nacimiento. 2º) Que en estos autos ha comparecido doña Sonia Margarita Toledo Castillo, en representación legal de sus hijos menores de edad Hageo Neftalí y Hazael Zacarías Zagal Toledo solicitando, respecto a ambos, que se cambie el apellido Zagal por el de Rivas, pues desde pequeños han sido conocidos con los apellido Rivas Toledo, correspondiendo el primero de ellos al cónyuge de la solicitante, don Víctor Hugo Rivas Quilodrán quien, en los hechos, es considerado como su padre, en términos tales que han sido reconocidos socialmente y por la iglesia evangélica con el apellido Rivas, además de haber sido quien ha proveído satisfactoriamente a cubrir sus necesidades tanto económicas como emocionales, a diferencia del padre biológico. 3º) Que en la sentencia recurrida sólo se hizo lugar al cambio solicitado respecto de Hageo, quien cumplió la mayoría de edad durante el juicio, ratificando lo obrado, al constituir patrocinio y poder. 4º) Que, en la sentencia recurrida se dejó constancia de haberse constatado que los solicitantes han sido conocidos durante más de cinco años con el apellido “Rivas”, uso que, además, se ve corroborado por la ratificación que formulara el solicitante Hageo Neftalí. 5º) Que, sin embargo, no se hizo lugar a la modificación respecto de Hazael Zacarías por ser menor y satisfacerse en esa forma el interés superior del niño. 6º) Que la decisión judicial recurrida implica que no sólo no puede el menor Hazael ser registrado con el apellido con el cual ha sido conocido durante más de cinco años, como lo reconoce a misma sentencia, sino que llevará uno diferente al de su hermano mayor. En estas circunstancias, el interés superior del niño, en consideración de estas sentenciadoras, es que se autorice el cambio de nombre solicitado por su representante legal, es decir, se sustituya el apellido paterno Zagal por Rivas, llevando así el mismo apellido de su hermano, con el cual han sido conocidos por el tiempo legal exigido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 17.344, 822 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto desestimó la solicitud de cambio de nombre incoada por doña Sonia Margarita Toledo Castillo respecto de su hijo Hazael Zacarías Zagal Toledo y, en su lugar, se decide que: I.- SE ACOGE la solicitud interpuesta y se autoriza el cambio de nombre de Hazael Zacarías Zagal Toledo, por el de Hazael Zacarías Rivas Toledo. II.- Déjese constancia de lo resuelto en la respectiva inscripción de nacimiento N° 1016 del año 2016, de la circunscripción del Registro Civil e Identificación de Los Ángeles. Para tales efectos, comuníquese la sentencia al referido Servicio. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogado Integrante Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida. No firma la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso gremial. N°Civil-2702-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que se han elevado estos autos para conocer de la apelación intentada por la solicitante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de 25 de septiembre de 2023 (folio 35), quien
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