IBARRA/INDUSTRIA MADERERA ENTRERIOS S.A.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTO: De esa sentencia se tienen por reproducidas sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con las excepciones siguientes: El apartado 3°) del fundamento séptimo. El razonamiento décimo, salvo la argumentación sobre el accidente laboral. El motivo décimo cuarto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que quedó claramente acreditado que no se pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social a la actora, durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Segundo: Que se trata de un hecho de la causa y constituye un incumplimiento grave y reiterado a las obligaciones que impone el contrato a la empleadora, toda vez que las cotizaciones previsionales y de seguridad social deben deducirse de las remuneraciones, pertenecen a la trabajadora y deben pagarse junto con estas, que son, a su vez, las prestaciones principales que la empleadora debe cumplir de manera íntegra y oportuna, como consecuencia del contrato de trabajo, según -entre otros- los artículos 41, 54, 55 y 58 del Código del Trabajo. Tercero: Que como esa es la razón en la cual se sustenta el auto despido, este resulta ser justificado. Cuarto: Que, por consiguiente, debe admitirse la demanda con todos los efectos legales que se producen acorde con lo expresado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo de nulidad que precede, se pronuncia esta sentencia de reemplazo en la causa RIT O-181-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: De esa sentencia se tienen por reproducidas sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con las excepciones siguientes: El apartado 3°) del fundamento séptimo. El razonamiento décimo, salvo la argumentación sobre el accidente laboral. El motivo décimo cuarto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que quedó claramente acreditado que no se pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social a la actora, durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Segundo: Que se trata de un hecho de la causa y constituye un incumplimiento grave y reiterado a las obligaciones que impone el contrato a la empleadora, toda vez que las cotizaciones previsionales y de seguridad social deben deducirse de las remuneraciones, pertenecen a la trabajadora y deben pagarse junto con estas, que son, a su vez, las prestaciones principales que la empleadora debe cumplir de manera íntegra y oportuna, como consecuencia del contrato de trabajo, según -entre otros- los artículos 41, 54, 55 y 58 del Código del Trabajo. Tercero: Que como esa es la razón en la cual se sustenta el auto despido, este resulta ser justificado. Cuarto: Que, por consiguiente, debe admitirse la demanda con todos los efectos legales que se producen acorde con lo expresado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se declara:
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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. De acuerdo con lo dispuesto en el fallo de nulidad que precede, se pronuncia esta sentencia de reemplazo en la causa RIT O-181-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. VISTO: De esa sentencia se tienen por reproducidas sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con las excepciones siguientes: El apartado 3°) del fundamento sé
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