JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

IBARRA/INDUSTRIA MADERERA ENTRERIOS S.A.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa RIT O-181-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de 27 de noviembre de 2023, se acogió parcialmente la demanda deducida por Raquel Delfina del Carmen Ibarra Meléndez, en contra de Industria Maderera Entre Ríos S.A., y se declaró: a.- Que existió relación laboral entre doña RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ e INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A., la que inició con fecha 28 de enero de 2013 de manera continua hasta su termino con fecha el 28 de mayo de 2023, fecha en la cual terminó por renuncia de la trabajadora. b.- Que se le adeudan a la trabajadora RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ con motivo de la relación laboral los siguientes conceptos: 1.- Que se adeudan a la trabajadora RAQUEL DELFINA DEL CARMEN IBARRA MELENDEZ por Feriado legal y proporcional.  Feriado legal: $374.189 (trescientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos) equivalente a 21 días.  Feriado proporcional: $98.001 (noventa y ocho mil un pesos) equivalente a 5,25 días. 2.- Cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía devengadas durante todo el periodo trabajado, sobre la base de una remuneración de $534.556 (quinientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis pesos), para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliado el trabajador. 3.- Que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, se deberán someter a la aplicación de los respectivos reajustes e intereses legales, según lo dispuesto en los [sic] artículo 63 del Código del Trabajo. Se rechazó la demanda en lo demás y en su totalidad respecto de la demandada solidaria Maderas Mujica S.A. No se condenó en costas a las partes. Segundo: Que la demandante solicita la nulidad del

Fallo

fallo y el pronunciamiento de uno de reemplazo, por la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Aunque en principio alude a dos causales conjuntas, su libelo argumenta sólo sobre aquella. Señala que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. Dice que se acreditó el no pago de las cotizaciones previsionales en el período enero 2013 a mayo 2023 (considerandos décimo segundo y parte dispositiva), e indica que se afirma, en el fallo, que eso no es grave, lo que es erróneo por la apropiación de dineros del trabajador. En tal sentido, existe la errónea calificación jurídica, ya que aquello es grave y constituye la causal invocada para el auto despido, por lo que solicita, concretamente, que se declare justificado el auto despido, por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y se acoja la demanda, además, en lo siguiente: 1- Que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones por 10 años de servicio por un monto de $ 6.000.000 pesos.- o lo que US. ESTIME JUSTO. 2.- Que se condene al demandado al pago de la recarga legal de un 50 por ciento por $ 3.000.000 pesos.- o lo que US. ESTIME JUSTO. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 600.000 pesos.- 4- Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidaciónˇ 5- Que se paguen las cotizaciones debidas señaladas en la demanda. 6.-Que se condene a pago de las indemnizaciones anteriormente descritas con los

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Talca, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa RIT O-181-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de 27 de noviembre de 2023, se acogió parcialmente la demanda deducida por Raquel Delfina del Carmen Ibarra Meléndez, en contra de Industria Maderera Entre Ríos S.A., y se declaró: a.- Que existió relación laboral entre doña RA

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