ROJAS ARROYO SERGIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Sergio Eduardo Rojas Arroyo, de quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado. Segundo: Que a folio 4 informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 24 de octubre pasado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica que que analizados los antecedentes del interno: “4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto que presenta un mediano nivel de reincidencia. Progresivamente ha profundizado su análisis delictual, comprendiendo motivación delictual y consecuencias del delito. Problematiza valores antisociales, sin embargo aún se aprecian argumentos de externalización de responsabilidades y reflexión centrada en pérdidas personales. Su conciencia de daño y del delito es parcial. Valora el delito como ocupación productiva para la gestión económica en desmedro del trabajo. A lo anterior se debe agregar que le resta un año y dos meses de condena. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances e
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado problematiza valores antisociales, sin embargo aún se aprecian argumentos de externalización de responsabilidades y reflexión centrada en pérdidas personales. Su conciencia de daño y del delito es parcial y valora el delito como ocupación productiva para la gestión económica en desmedro del trabajo. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Sergio Eduardo Rojas Arroyo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2991-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Sergio Eduardo Rojas Arroyo, de quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que po
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