PAREDES ROJAS MARIO OMAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Brígida Isabel Paredes Rojas en favor de don Mario Omar Paredes Rojas, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado. Segundo: Que a folio 4 informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 24 de octubre pasado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica que analizados los antecedentes del interno: “4° Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, exhibe habitualidad criminal, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Medio-Alto en factores de riesgo delictual. Su conciencia frente al delito es deficiente, en relación con sus convicciones personales respecto de su actividad delictual, el evaluado no niega la conducta infractora, no obstante la minimiza. Su conciencia del daño es nula, debido a que no reflexiona ni logra diferenciar sobre las consecuencias que genera a terceros y en su círculo relacional. En relación con su disposición al cambio, el formulario consolidado omite mencionar la etapa del estadio de motivación en que se encuentra el usuario. Mantiene factores de riesgo que requieren intervención especializada, pues aun coexisten características y variables que podrían facilitar la reincidencia delictual. El interno conserva factores de riesgo y caract
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado tiene una conciencia frente al delito deficiente, no niega la conducta infractora, no obstante, la minimiza. Su conciencia del daño es nula, debido a que no reflexiona ni logra diferenciar sobre las consecuencias que genera a terceros y en su círculo relacional. Señala además que mantiene factores de riesgo que requieren intervención especializada, pues aún coexisten características y variables que podrían facilitar la reincidencia delictual. Además, el interno conserva factores de riesgo y características de personalidad con potencial criminógeno. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Mario Omar Paredes Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3013-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Brígida Isabel Paredes Rojas en favor de don Mario Omar Paredes Rojas, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del bene
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