SIN INFORMACION

JUAN FAÚNDEZ VIDAURRE/DOÑA GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS, JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de noviembre de 2024, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1060 oficina 15, en favor de CARLOS FAÚNDEZ VIDAURRE, R.U.N. N° 17.470.434-1, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca; e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de doña GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS, Jueza de garantía de Constitución, por el acto ilegal materializado en la decisión de rechazar conocer de la petición de la defensa de abonar el tiempo de privación de libertad en la misma causa en virtud del artículo 348 del Código Procesal Penal, acto que provoca una afectación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la forma que más adelante se indica. Destaca que el objeto de su acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección de sus derechos fundamentales y, acogiéndola, resuelva abonar a la pena de su representado el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno durante la etapa de juicio oral, tiempo que medió entre el 4 de diciembre de 2023 hasta el día 4 de abril de 2024. Señala que el amparado actualmente cumple pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito conducción en estado de ebriedad impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RUC N° 2100616309-K (RIT N° 1132-2021 del Juzgado de Garantía de Constitución). Inició el cumplimiento de la pena el 15 de abril de 2024. Indica que la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Penal, al momento de referirse a los abonos, indica: “La pena se computará desde que el sentenciado se presente o sea habido, sin abonos, por no constar privaciones de libertad en esta causa, según certificó el Jefe de Unidad de Causas de este tribunal.” Precisa que la defensa penitenciaria habiendo asumido la representación del amparado en el m

Fundamentos

fundamentos de su acción, señala que en el caso de marras, la decisión de la jueza recurrida constituye una ilegalidad que ha perturbado los derechos fundamentales previstos en el 19 N°7 de la CPR pues mantiene a su representado privado de libertad por un período superior al que corresponde por ley. Añade que el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, establece una garantía penal vinculada con el artículo 26 del Código Penal, en tanto, limitan la duración de la pena en relación que debe computarse desde que se ha privado la libertad mediante las medidas cautelares detención, prisión preventiva o arrestos. Expresa que el artículo 19 N° 7 letra b) de la CPR, prescribe que “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, y que el acto ejecutado por la jueza recurrida en relación a negar el reconocimiento del tiempo que su representado se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial constituye una ilegalidad dado que, materialmente, impone una pena superior al que por ley correspondía a su representado. A su vez, el negarse a resolver el abono solicitado en razón a que el Juzgado de Garantía carece de facultades constituye también una ilegalidad dado el deber de control de la ejecución penal que impone el art. 14 de letra f) del COT y el art. 76 de la CPR. Refiere que la ilegalidad reclamada perturba directamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual dado que el amparado permanecerá privado de libertad hasta el 14 de septiembre de 2025 en circunstancias de que en virtud del inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal correspondería terminar el 27 de junio de 2025, aproximadamente. Previas citas legales, concluye solicitando tener por interpuesta acción Constitucional de amparo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la jueza recurrida ya indicada, concediendo en favor del amparado la debida protección de sus derechos humanos, acogiéndola y, en definitiva, resuelva abonar a la pena de su representado el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno durante la etapa de juicio oral, tiempo que medió entre el 04 de diciembre de 2023 hasta el día 04 de abril de 2024. SEGUNDO: Que a folio 4, el 6 de noviembre de 2024, informa doña Gisela Barrientos Campos, jueza titular del Juzgado de Garantía de Constitución, quien indica que en dicho tribunal se tramitó la causa RIT 1132-2021 seguida contra Juan Carlos Faundez Vidaurre, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, siendo condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias correspondientes, multa de 2 UTM y a la cancelación de su licencia de conducir, pena efectiva, sin abonos, por no constar privaciones de libertad, según certificación del Jefe de Unidad de Administración de

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de JUAN CARLOS FAÚNDEZ VIDAURRE en contra de doña GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Constitución. Lo anterior es sin perjuicio de las solicitudes que pueda impetrar o reiterar la defensa, respecto de los abonos a que se alude en el amparo y que, en su oportunidad, deberán ser resueltos a la brevedad por el Tribunal respectivo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 556-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 4 de noviembre de 2024, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 poniente 1060 oficina 15, en favor de CARLOS FAÚNDEZ VIDAURRE, R.U.N. N° 17.470.434-1, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca; e interpone ac

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