SIN INFORMACION

GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS/CHÁVEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen doña Paola Hermosilla Bucarey, don Javier Hernández Sepúlveda y don Pablo Ignacio Cantó Delgado, abogados, en representación convencional del Gobierno Regional de los Ríos, quienes interponen recurso de protección en favor de don Andrés Reyes Madrid, doña Carolina Villanueva Atero, doña Rosa Cárcamo Hermosilla, don Juan Carlos Montecinos Vito y doña Alejandra Leiva Cárcamo, en contra de don Francisco Chávez Ríos, domiciliado en El Romance N° 480, Las Animas, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera las garantías constitucionales de los funcionarios de la institución sujetos a jornada de turnos consagradas en el artículo 19 N° 1, y 2 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que el 27 de agosto de 2024, a las 15:00 horas aproximadamente el recurrido concurrió hasta las dependencias del Gobierno Regional de Los Ríos para solicitar información de la división de fomento e industria y el funcionario don Andrés Reyes Madrid le comunicó que debía hacerlo a través del portal de acceso a la información pública, ocurriendo que reaccionó en forma agresiva y otorgó un trato inadecuado a quien trabaja en la recepción. Agregan que el recurrido insistió en ingresar a las oficinas de la división de fomento e industria, pese a que no se atiende público sin citación previa, por lo que fue conducido hasta dicho lugar, oportunidad en que habría agredido al señor Reyes Madrid. Sostienen que la funcionaria doña Carolina Villanueva Atero atendió al recurrido en las dependencias de la división de fomento e industria, quien la intimidó con su trato brusco. Añaden que el mismo día el recurrido se contactó telefónicamente con los funcionarios doña Rosa Cárcamo Hermosilla y don Juan Carlos Montecinos Vito utilizando un tono innecesariamente fuerte y ofuscado, para luego poner término a la llamada. Indican que el 28 de agosto de 2024 el recurrido se comunicó telefónicamente con doña Alejandra Leiva Cárcamo para realizar consultas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido otorgó un trato agresivo e inadecuado, presencialmente y por vía telefónica, a ciertos funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos y, posteriormente, remitió correos electrónicos a diversas cuentas de la misma institución. El objeto del presente recurso es el siguiente: “a. Que el recurrido, se abstenga de incurrir en las conductas descritas en los hechos de esta acción de protección, debiendo mantener la debida cordialidad y respeto en el trato, con todos los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos, y especialmente respecto de los señalados previamente. b. Que el recurrido, extienda por escrito una disculpa a los funcionarios protegidos por esta acción constitucional, señalando su compromiso a no realizar nuevamente los actos vulneradores que se han ya desarrollado latamente, haciéndola llegar a través del correo institucional de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Los Ríos, oficinapartes@goredelosrios.cl.” SEGUNDO: Que, habiendo sido controvertidos los dichos del recurrente ha sido carga de éste acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues no acompañó antecedentes en apoyo a sus asertos. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron en la forma descrita. CUARTO: Que, por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretende la recurrente, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado. QUINTO: Que, todo lo anterior es sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto el Gobierno Regional de los Ríos, en favor de don Andrés Reyes Madrid, doña Carolina Villanueva Atero, doña Rosa Cárcamo Hermosilla, don Juan Carlos Montecinos Vito y doña Alejandra Leiva Cárcamo, en contra de don Francisco Chávez Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2625-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen doña Paola Hermosilla Bucarey, don Javier Hernández Sepúlveda y don Pablo Ignacio Cantó Delgado, abogados, en representación convencional del Gobierno Regional de los Ríos, quienes interponen recurso de protección en favor de don Andrés Reyes Madrid, doña Carolina Villanueva Atero, doña Rosa Cárcamo Hermosil

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