VEGAS/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que parte de las prestaciones que se demandan, son de aquellas que tienen su origen en la ley que no se encuentras afectas a la caducidad, ni a la prescripción de corto tiempo que se ha alegado en estrados; que los diversos documentos acompañados al proceso dan cuenta del vínculo que ligó a las partes y permiten asentar la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con la existencia de un número considerable de demandas laborales seguidas en contra de la demandada; antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita por la cuantía que se señalará. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $3.000.000.- (tres millones de pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y, en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma total indicada en el literal anterior; c) Ofíciese, para los mismos efectos, al Banc
Fallo
se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $3.000.000.- (tres millones de pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y, en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma total indicada en el literal anterior; c) Ofíciese, para los mismos efectos, al Banco Estado, para que, en su caso, proceda a disponer la medida decretada respecto de fondos existentes en la cuenta unipersonal N°8363978, hasta por la suma señalada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Laboral-Cobranza-2666-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a sus antecedentes. A los folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que parte de las prestaciones que se demandan, son de aquellas que tienen su origen en la ley que no se encuentras afectas a la caducidad, ni a la prescripción de corto tiempo que se ha alegado en estrados; que los di
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