AMPARADO: CARLOS MAURICIO CIGARROA ARRIAGADA. RECURRIDO: JUEZA DE GARANTÍA DE CURANILAHUE, DOÑA ANJA WENT HELLE.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo por don Carlos Mauricio Cigarroa Arriagada, imputado bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el C.C.P. BIO BIO y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Juez de Garantía de Curanilahue, doña Anja Constance Wendt Helle, tornando a su juicio la privación de libertad de su representado en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado se encuentra formalizado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa Rit N° 511-2023, del Juzgado de Garantía de Curanilahue, por los delitos de receptación reiterada y porte de arma de fuego, también reiterada. En dicha causa penal, con fechas 7 de noviembre de 2023 y 29 de enero de 2024, en su compañía, el imputado prestó declaración primeramente ante el abogado asistente del Fiscal (Cristian Bascur) y luego ante el Fiscal Titular Juan Yáñez, entregando su defendido información relevante para prevenir o reprimir la perpetración de delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, entregando nombres, domicilios y modus operandi para el tráfico de armas en la zona del “conflicto mapuche”, con el objeto obtener beneficio de cooperación eficaz del artículo 17 letra c) de la Ley de Control de Armas. Supone que la citada información dada por el imputado, hace ya 10 meses, debió originar una investigación paralela en la Fiscalía, a la cual no tiene acceso y sólo de manera informal se le ha indicado que no ha dado resultados, lo que a su representado le merece reproches, ya que, hay personas sujetas a prisión preventiva en la misma cárcel que él se encuentra y que fueron motivo de su información, y que conforme a ello, la Fiscalía, de manera objetiva, debería reconocerle la “cooperación eficaz” indicada. Sostiene que en la antigua reglamentación de la “cooperación eficaz” en nuestro ordenamiento judicial, sea en materia de Ley de drogas, Ley de C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que tal acción puede también ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2.- Que, en la especie, la parte recurrente reprocha al tribunal el no haber ordenado al Ministerio Público que informe sobre el resultado de una causa paralela sobre cooperación eficaz del artículo 17 letra c) de la Ley de Control de Armas, respecto de su representado, señalando que éste se encuentra formalizado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa Rit N° 511-2023, del Juzgado de Garantía de Curanilahue, por los delitos de receptación reiterada y porte de arma de fuego, también reiterada. En dicha causa penal, con fechas 7 de noviembre de 2023 y 29 de enero de 2024, en su compañía, el imputado prestó declaración primeramente ante el abogado asistente del Fiscal (Cristian Bascur) y luego ante el Fiscal Titular Juan Yáñez, entregando su defendido información relevante para prevenir o reprimir la perpetración de delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, entregando nombres, domicilios y modus operandi para el tráfico de armas en la zona del “conflicto mapuche”, con el objeto obtener beneficio de cooperación eficaz del artículo 17 letra c) de la Ley de Control de Armas. Supone que la citada información dada por el imputado, hace ya 10 meses, debió originar una investigación paralela en la Fiscalía, a la cual no tiene acceso y sólo de manera informal se le ha indicado que no ha dado resultados, lo que a su representado le merece reproches, ya que, hay personas sujetas a prisión preventiva en la misma cárcel que él se encuentra y que fueron motivo de su información, y que conforme a ello, la Fiscalía, de manera objetiva, debería reconocerle la “cooperación eficaz” indicada. 3.- Que, el acto reprochado en este recurso de amparo no dice relación con ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ni puede considerarse una amenaza a la libertad o seguridad individual del amparado, al no existir antecedentes que den cuenta de un acuerdo por cooperación eficaz, encontrándose la resolución de la juez de garantía acorde con la carpeta investigativa, no siendo posible usarlo como sustituto jurisdiccional para lograr ex ante el reconocimiento de una circunstancia atenuante que debe ser resuelta con el fondo del asunto. 4.- Que, además, teniendo presente la modificación legal introducida por
Fallo
en mérito de lo expuesto, el recurso de amparo será rechazado. Y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Matilde Esquerré Pavón. Rol N°549-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo por don Carlos Mauricio Cigarroa Arriagada, imputado bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el C.C.P. BIO BIO y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra
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