SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALVATIERRA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado JUAN ALBERTO AVALOS LUNA, quien interpone recurso de protección, en favor de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALVATIERRA en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por haber dejado sin efecto los poderes del recurrente para administrar sus cuentas corrientes bancarias y la retención indebida de los dineros de propiedad de la recurrente depositados en dichas cuentas. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario, como asimismo que ha conculcado sus garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente es titular de las cuentas corrientes Nº 23300124658 y 23300137733, del Banco del Estado de Chile, cuya administración, de acuerdo a lo señalado en el artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos de la Corporación, corresponde al Presidente del Directorio, en conjunto con el Tesorero o Director que haya designado el Directorio. Que, con fecha 6 de mayo de 2024, la Asamblea Extraordinaria de socios designó, como directores de la Corporación Educacional Salvatierra, por un periodo de tres años, a los señores Juan Alberto Avalos Luna, Presidente; Fresia Inés Avalos Luna, Tesorera, y Miguel Luis Antonio Avalos Luna, Secretario, todo lo cual consta en escritura pública y puesto en conocimiento del abogado del banco. Agrega, que el día viernes 16 de agosto del presente, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación, recibió un correo del ejecutivo señor Barriga, del siguiente tenor: “RV: Informa situación Corporación Salvatierra. Don Juan, informo que abogada María Violeta Silva por encargo de los señores Marcela Ester Sepúlveda Tapia, Eric Milenko Campos Said, Erika María Sepúlveda Tapia e Ivonne Eunice Olavarría Aguirre presentó una impugnación de poderes Bech. Por instrucciones de Fiscalía, se dejan sin vigencia los poderes hasta que se resuelva la situación. Para que tome conocimiento. Atte. Juan Orlando Barriga Barriga, Ejecutivo de Negocios Pequeñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, por el presente arbitrio, el recurrente denuncia que el banco recurrido, en forma ilegal y arbitraria dejó sin efecto los poderes del recurrente para administrar sus cuentas corrientes bancarias y la retención indebida de los dineros de propiedad de la recurrente depositados en dichas cuentas, solicitando en síntesis que revoque las medidas adoptadas. TERCERO: Que, el banco recurrido por su parte, al evacuar su informe, indicó que no existe tal acto arbitrario ni ilegal, pues han actuado conforme a los procedimientos internos frente a la denuncia de una acción de nulidad electoral ante el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, razón por la cual, se dejó en suspensión la autorización para actuar a determinados apoderados, a fin de resguardar la cuentas y fondos de que es titular la Corporación Educacional Salvatierra. CUARTO: Que, tanto el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso y el Tribunal Calificador de Elecciones, dan cuenta que efectivamente se presentó un reclamo contra la decisión adoptada en la Asamblea de Directorio del pasado 6 de mayo en curso, y que actualmente dicho proceso se encuentra en tramitación, sin que existan medidas cautelares decretadas. QUINTO: Que, para resolver el presente arbitrio, se tiene especialmente presente, que en derecho los actos producen sus efectos en tanto no sea declarada la nulidad por un tribunal de justicia, por lo que, a raíz de esta premisa, la Directiva electa el seis de mayo del año en curso se encuentra actualmente vigente, razón por la cual la actuación del Banco es ilegal y arbitraria ya que no se funda en norma alguna ni en orden de un tribunal competente, por lo que el presente arbitrio será acogido.

Fallo

Por tanto, solicita se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas, declarando: 1.- Que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE debe dejar sin efecto la decisión de dejar sin efecto los poderes del Directorio de la Corporación Educacional Salvatierra, elegido en la Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 6 de mayo de 2024. 2.- Que el recurrido debe abstenerse de adoptar cualquier medida que pretenda desconocer, afectar, impedir u obstaculizar el legítimo derecho del actual Directorio de la Corporación a administrar las cuentas corrientes N° 23300124658 y 23300137733 del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sucursal Quillota. 3.- Que el recurrido debe restituir y activar las respectivas claves bancarias entregadas al Presidente y a la Tesorera del Directorio en funciones, a fin de que estos últimos puedan operar legítimamente en la cuenta corriente de la Corporación. 4.- Que el recurrido debe adoptar cualquier otra medida que estime en justicia, con el objeto de asegurar eficazmente los derechos del recurrente. Por último, y en forma subsidiaria, para el caso que se estime que el presente recurso debe ser rechazado por eventuales defectos de forma o de fondo, solicita disponer las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente, de oficio. A folio 7, se resuelve no ha lugar a la orden de no innovar solicitada en el presente recurso. A folio 8, evacua informe el Presidente del Trib

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado JUAN ALBERTO AVALOS LUNA, quien interpone recurso de protección, en favor de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SALVATIERRA en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por haber dejado sin efecto los poderes del recurrente para administrar sus cuentas corrientes bancarias y la retención ind

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