REYES CUEVAS, REINALDO/INMOBILIARIA MACKENZIE LIMITADA. (JUEZ ARBITRO: ANDRES POLANCO GONZALEZ)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. SEGUNDO: Que, atendido el tenor de la norma recién indicada y, bajo el entendido que las bases de procedimiento acordadas en el de autos nada señalan sobre la procedencia del referido arbitrio, particularmente en su regla cuarta, donde no consta una regulación del sistema recursivo aplicable a la especie, debiendo necesariamente aplicarse la norma invocada en el
Fundamentos
considerando anterior. TERCERO: Que el particular procedimiento de autos y su naturaleza desformalizada ha sido considerada por el legislador para establecer reglas especiales en materia recursiva, cuyo es el caso de la norma recién citada, reservando la procedencia de la revisión por un tribunal superior a cuestiones de fondo y que deben ser resueltas en el laudo y ordenata respectiva, de esta manera, en lo demás, resulta justificada la improcedencia del recurso de apelación. Así también lo ha entendido el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia dictada en el ingreso Rol N° 14529-2023. CUARTO: Que, en consecuencia, lo razonado necesariamente conlleva la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-4158-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, seguida ante el juez árbitro Andrés Polanco González. Regístrese y comuníquese. Rol 797-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
/xsa Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: PRIMERO: Que el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la natu
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