SIN INFORMACION

SALAS VILLAR PATRICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Patricio Andrés Salas Villar, cédula de identidad Nro. 17.733.869-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante si bien se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia bajo, desde un punto de vista criminológico entiende su actual condena, sin embargo dice que los hechos por los cuales fue imputado no fueron de la forma como realmente sucedieron, demostrando con ello una deficiente conciencia del delito. Sin embargo, comprende el impacto de su actuar. Se pesquisan en él características con potenciales criminógeno asociado a deficiencias en torno a la resolución de conflictos, no obstante presentar algunos avances en el último tiempo reforzado por las circunstancias de encontrarse gozando de beneficios intra penitenciarios. A lo anterior debe agregarse que recién alcanzó el tiempo mínimo para postular a este beneficio en el mes de mayo del 2024 y que aún le restan tres años y once meses de condena”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que n

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene riesgo de reincidencia bajo, pero que tiene necesidades de intervención en múltiples áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Andrés Salas Villar y en contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2993-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Patricio Andrés Salas Villar, cédula de identidad Nro. 17.733.869-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libert

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