OYARCE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece María Paz Oyarce García, C.I. N° 18.875.164-4, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-97388-2024, de 21 de junio de 2024, que rechazó 7 licencías médicas, extendidas a contar del dia 21.12.2023, hasta el 30 de mayo de 2024. Solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso de protección y se aprueben las licencias médicas materia del recurso. A folio 5 informa DIEGO MONTERO QUEZADA, abogado en representación del Fondo Nacional de Salud, FONASA, quien dice: Doña María Paz Oyarce García, C.I. N° 18.875.164-4, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso de protección y se aprueben las licencias médicas materia del recurso. En cuanto a la actuación del FONASA respecto al acto u omisión que se alega arbitrario o ilegal en la especie. Antes que todo, es del caso aclarar que, en conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, corresponde a las COMPIN o a las Isapres, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no al FONASA. Según lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA. Señala el artículo 16 que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por su parte, el artículo 29, en su inciso primero, refiere que “las Licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias Médicas”. Ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N° 3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas. La función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. Como se señaló anteriormente, a FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas; sino que su función se relaciona expresamente con el disponer de los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en su caso, cuando la licencia ha sido aprobada por la COMPIN. En efecto, la COMPIN, es el órgano competente para la tramitación o autorización, en virtud de la facultad explicitada en el DS N° 3, que dispone “para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Atendido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma esta recurrida habría incurrido en una pretendida “ilegalidad o arbitrariedad”, ya que no tiene injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. Más bien, en virtud de lo referido en el artículo 50 del DFL N° 1, de 2005, del Minsal, las funciones de FONASA tien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Paz Oyarce García, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, y se dispone dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-97388-2024, de 21 de junio de 2024, debiendo la autoridad administrativa pertinente disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación y, cumplido lo anterior, se pronuncien nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger N°Protección-5283-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece María Paz Oyarce García, C.I. N° 18.875.164-4, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-IBS-97388-2024, de 21 de junio de 2024, que rechazó 7 licencías médicas, extendidas a contar del dia 21.12.2023, hasta
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