SANTOS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Gisela Alejandra Pasten Jorquera, abogada en representación de don Juan Andrés Santos Sanhueza, quien recurre de protección en contra en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional, don Omar Morales Márquez, con ocasión de la Resolución Exenta N° 212, modificada con fecha 13 de septiembre 2024, mediante ampliación de inventario, por los actos arbitrarios en que dicho servicio ha incurrido y que afectan las garantías fundamentales de la recurrente. Expone la recurrente, que don Pedro María Santos Torres, cédula de identidad, falleció en la ciudad de Chillan, el día 12 de junio del año 1999, quedando como herederos en calidad hijos, su mandante don Juan Andrés Santos Sanhueza, don Pedro Jacob Santos Sanhueza, doña María del Rosario Santos Sanhueza y su cónyuge doña Dina Marta Sanhueza Suazo, en su calidad de cónyuge sobreviviente, actualmente fallecida. Agrega que con posterioridad, con fecha 20 de diciembre del año 2004 su mandante junto a sus hermanos y su madre, celebraron mediante escritura pública un contrato de Cesión de Derechos con don Gonzalo del Carmen Venegas Segura, cesión que recae sobre un bien raíz ubicado en el Sector Quitripin, de la comuna de Ninhue, propiedad que se encontraba inscrita a nombre del causante a fojas 256, número 382 del año 1986 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quirihue, En virtud, a que el trámite de posesión efectiva del causante a la fecha de la celebración del contrato de Cesión de Derechos, no había sido solicitado por los cedentes, situación conocida por el cesionario, se acuerda que este último don Gonzalo del Carmen Venegas Segura, requiera la posesión efectiva del causante. Seguidamente, con fecha 22 de diciembre del año 2004, se solicita la posesión efectiva de don Pedro María Santos Torres, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Chillán, presentando una escritura pública
Fundamentos
fundamentos del Servicio de Registro Civil e identificación para conceder esta solicitud en favor del tercero en calidad de cesionario es una Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 20 de diciembre del año 2004, donde mi mandante, hermanos y su madre venden, ceden y transfieren un bien agrícola determinado de propiedad de don PEDRO MARIA SANTOS TORRES ubicado en la comuna de Ninhue inscrito a fojas 256 N° 382 año 1986. Es claro, en concepto del recurrente, que el Servicio de Registro Civil e Identificación, no aplicó correctamente la legislación con los antecedentes que disponía, excluyendo herederos legitimarlos de sus derechos, si bien es cierto se realizó esta cesión de derechos, fue respecto a un bien determinado e individualizado y no sobre una universalidad jurídica de bienes o derechos que pudiere tener el causante. En síntesis, la recurrente estima que el Servicio del Registro Civil e Identificación, aplicó un criterio arbitrario en virtud a que dicha Cesión de Derechos sólo se refiere a la venta de un bien determinado e individualizado y no sobre la universalidad jurídica o de derechos que pudiere tener el causante, provocando así una vulneración de derechos al eliminar la calidad de herederos legitimarios y privar sus derechos de propiedad, sobre el bien inscrito a nombre de doña Dina Marta Sanhueza Suazo a foias 124 número 149 año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, sobre el cual el causante tenía derechos sociales. En cuanto al derecho, estima vulneradas las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República, a fin de referirse al derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución Exenta N° 212, modificada con fecha 13 de septiembre 2024, mediante modificación de ampliación de inventario, dictada por el Servicio del Registro Civil e Identificación y ordenar que en su lugar se acoja la solicitud de modificación de ampliación de inventario, presentada por el recurrente en su calidad de hijo y en consecuencia heredero de don Pedro María Santos Torres, con costas en caso de oposición. 2°.- Que comparece don Ricardo Olivos Torres, Director Regional de Ñuble (s) del Servicio del Registro Civil e Identificación, informando y solicitando desde ya el rechazo, del recurso de protección interpuesto, mediante el cual se pretende impugnar por ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 19679 de fecha 13 de septiembre del 2024, de la Directora Regional del Biobío, referida al causante Pedro María Santos Torres, para que sea declarada nula y proceder con su eliminación, la cual según la recurrente le habría privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio del derecho o garantía amparada en la Constitución Política de la República. Expone el informante que, una vez revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 21 de octubre del 2024, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al
Fallo
se acuerda que este último don Gonzalo del Carmen Venegas Segura, requiera la posesión efectiva del causante. Seguidamente, con fecha 22 de diciembre del año 2004, se solicita la posesión efectiva de don Pedro María Santos Torres, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Chillán, presentando una escritura pública de contrato de Cesión de Derechos, por lo cual se concede con la calidad de cesionario sobre el bien individualizado anteriormente a don Gonzalo del Carmen Venegas Segura Con fecha 29 de julio del año 2024, se solicita la modificación de Ampliación de Inventario de la Posesión Efectiva de don PEDRO MARIA SANTOS TORRES, respecto a derechos que éste tenía sobre un bien raíz, en calidad de cónyuge; bien inscrito a nombre de doña Dina Marta Sanhueza Suazo, inscripción de fojas 124, número 149 del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán, Rol 3050-20. El Servicio de Registro Civil e Identificación recepciona la solicitud, aprobando así la modificación con fecha 13 de septiembre de 2024, otorgando arbitrariamente esta solicitud en favor del tercero don Gonzalo del Carmen Venegas Segura RUN 6.525.298-8, señalando de que mi mandante, hermanos y cónyuge, no son herederos de don PEDRO MARIA SANTOS TORRES, eliminando así a los legitimarios, quienes si tienen derechos sobre el bien inmueble ya individualizado. Los fundamentos del Servicio de Registro Civil e identificación para conceder esta solicitud en favor del tercero e
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Chillán, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que comparece doña Gisela Alejandra Pasten Jorquera, abogada en representación de don Juan Andrés Santos Sanhueza, quien recurre de protección en contra en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional, don Omar Morales Márquez, con ocasión de la Resolución Exenta N° 212, modificada con
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