CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece doña Kilian Vargas Wassenne, abogada, en representación de Constructora Londres Limitada, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-9-2024, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Quilpué, en procedimiento caratulado “Constructora Londres Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga”, sentencia que rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por Constructora Londres Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, respecto de la Resolución de Multa N°1750/24/16, dictada con fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Contra ese fallo la parte sancionada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, declarado admisible el recurso se procedió a su vista. En la audiencia la recurrente insistió en la causal de nulidad alegada y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que se infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, expone el recurrente: “…el juez ha infringido los principios lógicos de identidad y de razón suficiente, por cuanto ha concluido como verdaderos hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, a partir de la prueba inexistente o una escueta prueba efectivamente aportada por la reclamada, y sin que aquella hubiera aportado prueba suficiente para que establecer la supuesta constatación de los hechos señalados…”. Agrega, que: “…quien infringe los principios lógicos de identidad y de no contradicción, y las razones o máximas de la experiencia, es el propio Juez de la instancia al arribar a una conclusión equivocada a partir de un silogismo falaz alejado del sentido común, ya que los motivos dados por las testigos de esta parte para justificar el cierre del comedor durante la fiscalización son en realidad complementarios, y en ningún caso pueden ser considerados como contradictorios…”. Segundo: En la vista del recurso, brevemente reitera los contenidos de la presentación no señalando - de manera alguna -, como se produce dicha infracción a las reglas de la lógica que enuncia y en cuya virtud asigna valor o desestima la prueba rendida en el juicio el sentenciador. Se limita la recurrente a disentir del razonamiento del Sr. Juez a quo, haciendo hincapié en como su prueba rendida en el juicio – la que reiteradamente transcribe -, debió convencer al juez de que los hechos constatados por la fiscalizadora no eran efectivos; posteriormente, realiza una crítica al razonamiento del juez, expresando porque no está de acuerdo con sus conclusiones; analiza bajo su prisma la prueba aportada al proceso y concluye que: "...de haberse aplicado correctamente los principios lógicos de identidad, de no contradicción y de razón suficiente, y las razones o máximas de la experiencia, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, el Juez habría arribado a la conclusión de que existió un error de hecho y de derecho en la resolución de multa cursada, así como un vicio de ilegalidad en el procedimiento administrativo que afectó el debido proceso, de modo que se habría determinado que mi representada no incurrió en infracción de norma alguna, por cuanto la empresa sí cumplió con mantener las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger (SIC) y salud de los trabajadores que se desempeñan en su obra...". Tercero: Que, la parte recurrente al referirse a lo contradictorio de las conclusiones, al parecer, hace referencia a una supuesta falta de fundamentación lo que podría vincularse al principio de razón suficiente. De ser así, se estima que no existe dicha infracción por cuanto el tribunal explica en extenso, por qué razón las pruebas presentadas por la empresa no justifican, ni desvirtúan, las infracciones detectadas por la fiscalizadora y, tampoco, dicha prueba permite rebajar las exiguas multas im
Fallo
fallo la parte sancionada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, declarado admisible el recurso se procedió a su vista. En la audiencia la recurrente insistió en la causal de nulidad alegada y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que se infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, expone el recurrente: “…el juez ha infringido los principios lógicos de identidad y de razón suficiente, por cuanto ha concluido como verdaderos hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, a partir de la prueba inexistente o una escueta prueba efectivamente aportada por la reclamada, y sin que aquella hubiera aportado prueba suficiente para que establecer la supuesta constatación de los hechos señalados…”. Agrega, que: “…quien infringe los principios lógicos de identidad y de no contradicción, y las razones o máximas de la experiencia, es el propio Juez de la instancia al arribar a una conclusión equivocada a partir de un silogismo falaz alejado del sentido común, ya que los motivos dados por las testigos de esta parte para justificar
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece doña Kilian Vargas Wassenne, abogada, en representación de Constructora Londres Limitada, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-9-2024, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de Quilpué, en procedimiento caratulado “Constru
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