SIN INFORMACION

EDUARDO ALEX LÓPEZ FUENTEALBA / TESORERÍA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 22 de enero de 2024, comparece TERESA VALDERAS IGOR abogado, en representación de EDUARDO LÓPEZ FUENTEALBA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2°. Que el Juez sustanciador del Servicio de Tesorería, resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables en la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario; y, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias como la que nos convoca, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4°. Que, con base a lo recién señalado, y

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie, en estos autos se encuentran paralizados desde el 14 de abril de 2004, donde se practica la inscripción de embargo en el Registro Civil. Luego de ello no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 20 de febrero de 2023, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintitrés febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés. En consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1368-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 22 de enero de 2024, comparece TERESA VALDERAS IGOR abogado, en representación de EDUARDO LÓPEZ FUENTEALBA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica