SOTO/LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2996-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Christian Gonzalo Soto Erices en contra de Logística Providencia Limitada. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia infringe el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, por si sola o también con relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Argumenta que el tribunal de primera instancia consideró hechos que no estaban contenidos en la carta de despido para justificar el término de la relación laboral, vulnerando así la prohibición legal de alegar en juicio hechos distintos a los señalados en dicha comunicación. Señala que la sentencia consideró los siguientes hechos no contenidos en la carta de despido: medidas disciplinarias previas aplicadas al trabajador, normas específicas del contrato de trabajo supuestamente incumplidas, la identificación precisa de la ruta asignada al trabajador, entre otros. Asimismo, argumenta que el juez incorporó en su razonamiento hechos adicionales no mencionados en la carta, como la existencia de una agenda de trabajo, un correo electrónico solicitando el despido, y detalles sobre el incumplimiento de funciones proporcionados por un testigo. Sostiene que esta infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse respetado la prohibición de considerar hechos no contenidos en la carta de despido, el tribunal habría debido concluir que el empleador no demostró la justificación del despido y, en consecuencia, declarar éste como injustificado. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare el despido como injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo j
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia infringe el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, por si sola o también con relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Argumenta que el tribunal de primera instancia consideró hechos que no estaban contenidos en la carta de despido para justificar el término de la relación laboral, vulnerando así la prohibición legal de alegar en juicio hechos distintos a los señalados en dicha comunicación. Señala que la sentencia consideró los siguientes hechos no contenidos en la carta de despido: medidas disciplinarias previas aplicadas al trabajador, normas específicas del contrato de trabajo supuestamente incumplidas, la identificación precisa de la ruta asignada al trabajador, entre otros. Asimismo, argumenta que el juez incorporó en su razonamiento hech
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2996-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Christian Gonzalo Soto Erices en contra de Logística Providencia L
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