4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JHON JADER RIASCOS CHAVEZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen, de la sentencia invalidada, todas sus consideraciones, con excepción de los cuatro primeros párrafos de su reflexión decimotercera y del primer párrafo de su motivo decimocuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que beneficia al acusado la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior, establecida en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, pues así lo demuestra el extracto de filiación y antecedentes allegado al proceso, exento de anotaciones pretéritas y sin que se haya incorporado prueba que permita sostener lo contrario. Hay que agregar que el ente persecutor le reconoció al encausado la referida minorante, como consta del motivo duodécimo del fallo invalidado, el que se ha reproducido. 2°) Que, existiendo una atenuante y ninguna agravante, tratándose del delito del artículo 4° de la ley 20.000, sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo —además de una multa—, tiene vedado la judicatura imponerle el grado superior. Y en cuanto al delito de tenencia ilegal de municiones, de acuerdo al inciso segundo del artículo 9° de la ley 17.798, la pena es presidio menor en su grado medio, la que debe aplicarse en su mínimum, esto es en el tramo que va de quinientos cuarenta y un días a ochocientos dieciocho días. 3°) Que no se sustituirán las aludidas penas por ninguna de aquellas establecidas en la ley 18.216 por cuanto, sin perjuicio que, como se verá, en conjunto superan los cinco años, resulta que el acusado fue condenado a trece años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de robo con violencia, cometido con posterioridad a los delitos por los cuales se le juzga en estos antecedentes, según reconoció su defensa en estrados, de manera que siendo facultativo para la judicatura la aplicación de penas sustitutivas, de ninguna manera podría Riascos Chávez ser merecedor de tal sustitución. Por estas consideraciones, se decide: I.- Que se condena a Jhon Jad

Fallo

fallo invalidado, el que se ha reproducido. 2°) Que, existiendo una atenuante y ninguna agravante, tratándose del delito del artículo 4° de la ley 20.000, sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo —además de una multa—, tiene vedado la judicatura imponerle el grado superior. Y en cuanto al delito de tenencia ilegal de municiones, de acuerdo al inciso segundo del artículo 9° de la ley 17.798, la pena es presidio menor en su grado medio, la que debe aplicarse en su mínimum, esto es en el tramo que va de quinientos cuarenta y un días a ochocientos dieciocho días. 3°) Que no se sustituirán las aludidas penas por ninguna de aquellas establecidas en la ley 18.216 por cuanto, sin perjuicio que, como se verá, en conjunto superan los cinco años, resulta que el acusado fue condenado a trece años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de robo con violencia, cometido con posterioridad a los delitos por los cuales se le juzga en estos antecedentes, según reconoció su defensa en estrados, de manera que siendo facultativo para la judicatura la aplicación de penas sustitutivas, de ninguna manera podría Riascos Chávez ser merecedor de tal sustitución. Por estas consideraciones, se decide: I.- Que se condena a Jhon Jader Riascos Chávez, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la co

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproducen, de la sentencia invalidada, todas sus consideraciones, con excepción de los cuatro primeros párrafos de su reflexión decimotercera y del primer párrafo de su motivo decimocuarto, que

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