ALONSO BAEZA RIVERA Y COMPAÑIA LIMITADA/VEGA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en subsidio, en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-5755-2021, tramitados ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió con costas la demanda deducida en su contra, condenándolo al pago de la suma equivalente al 3% más IVA del valor de venta del inmueble, conforme se señala. Se ordenó traer los autos en relación, sólo respecto dos causales de casación impetradas, y del recurso de apelación, procediendo a su vista, y quedando en estado de acuerdo y fallo.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en dos causales que fueron declaradas admisibles, por un lado, la del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en sus numerales 4, 5 y 6 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho, como la enunciación de las leyes que le sirven de base y la decisión de todos los asuntos planteados al tribunal; por otro lado, le atribuye incurrir en el defecto a que se refiere el numeral 7 del artículo 768 ya citado, esto es, contener decisiones contradictorias. Segundo: Que en relación a la primera causal invocada, el recurso señala tres omisiones o vicios incurridos, cada uno de ellos, afectando los numerales 4, 5 o 6 del artículo 170 del código de enjuiciamiento civil; asi, en primer lugar, indica que se soslayan consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento de la decisión, pues sólo se sostiene sobre la base de ciertas prueba, pero no alude a las normas legales que debieron ser aplicadas en la especie ni analizó todos los elementos del juicio, al dar por acreditada la existencia de un contrato con el mérito de un correo electrónico, sin que se haga cargo de la circunstancia de no haberse probado la existencia del contrato de corretaje materia del juicio. Por otro lado, expresa que se incumple el numeral 5 del artículo mencionado, pues el fallo se limita a indicar de manera escueta algunas normas del Código Civil y de Comercio, los que si quiera transcribe, sin indicar las normas de interpretación de los contratos y de la formación del consentimiento; añade que tampoco hace una v
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 17: Estese al estado de la causa. Vistos En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en subsidio, en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-5755-2021, tramitados ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, que acogió con
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