29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/OYARZÚN

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-17558-2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de la parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el de prenda general, pues no se ajusta a la normativa, imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado podrá hacer uso de la facultad prevista en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, además, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, respecto al “derecho de prenda general de los acreedores”, el que sólo puede ser restringido en el caso del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger el presente recurso, de manera de accederse a lo solicitado por el ejecutante, teniéndose presente como bien susceptible de embargo, el inmueble de propiedad de la ejecutada. Comuníquese. N°Civil-15703-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-17558-2023. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por los siguientes fundamentos:

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