PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE C/ NN NN NN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y compartiéndose lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio N°25, se dirime la contienda de competencia, declarándose que es competente, para conocer de los hechos denunciados en la querella de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, presentada por PIERRE FABRE DERMO COSMETIQUE CHILE LTDA., el Juzgado de Garantía de San Antonio, Tribunal al que deberán remitirse los antecedentes. Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto al Juzgado de Garantía de San Antonio, al Primer Juzgado de Garantía de Santiago y Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N°Penal-1803-2024./ahd
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y compartiéndose lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio N°25, se dirime la contienda de competencia, declarándose que es competente, para conocer de los hechos denunciados en la querella de fecha veintio
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