FINVOICE SPA/ASESORIAS COMERCIALES E INVERSIONES MAYG SPA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, advirtiéndose de los antecedentes de la causa que no consta que se hayan cumplido las diligencias dispuestas en el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, que se erigen en el caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, por parte del ejecutado; no resulta posible paralizar la preparación de la vía ejecutiva aludiendo al extravío del documento. Por otra parte, debemos recordar que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 435 del Código de Procedimiento Civil, en la preparación de la vía ejecutiva no se contempla la posibilidad que el deudor se oponga a la preparación, pues el debate sobre el fondo queda reservado para el juicio posterior. Y teniendo presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-12963-2024.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-12963-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 11: téngase presente. Vistos: Que, advirtiéndose de los antecedentes de la causa que no consta que se hayan cumplido las diligencias dispuestas en el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, que se erigen en el caso de pérdida, hurto o robo de un
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