MONTERO BORJE ANDRES ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, Abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Andrés Alexander Montero Borje; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional; y, con conducta muy buena los seis últimos bimestres; sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra rechazó tal solicitud, lo que considera infundado. Finaliza solicitando, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “4.- Que en efecto, el interno presenta mediano compromiso y un elevado riesgo de reincidencia delictual. Se aprecia una incipiente reflexión en torno a las consecuencias de la comisión de ilícitos, escasa reflexión relacionada con la conciencia del mal causado, minimizando su actuar en relación al mal causado a las víctimas, centrado en las pérdidas a nivel personal y familiar. Se encuentra en etapa de motivación de contemplación, reconociendo preocupaciones respecto a su situación personal, sin embargo no cuenta con una planificación que le permita incorporar acciones de cambio que se mantengan en el tiempo. No posee ningún benef
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional, optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con su riesgo de reincidencia y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello, es posible concluir que la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Alexander Montero Borje y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2977-2024. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Mario Enrique Venegas Gudenschwager, Abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Andrés Alexander Montero Borje; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que, el
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