MIRANDA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 23 de julio de 2024, PÍA GILDA ALEXANDRA BALBONTÍN DÍAZ interpuso recurso de protección a favor de la menor de edad MELANY MIRANDA RAMÍREZ, cubana; y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 11 meses, sin obtener resultados en la solicitud de residencia temporal que por ella, quien está fuera de Chile, hizo su padre, cubano con residencia definitiva, el 25 de agosto de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses fijado en el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos; y, el principio de economía procedimental, de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Sostiene que su madre, también cubana, tiene residencia definitiva en Chile, sosteniendo que el deber del Estado de proteger la familia hace procedente que se acoja el recurso. Pide que se lo otorgue a la protegida la visa temporaria pendiente. Segundo: Que Antonio Beltrán Henríquez, abogado, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Precisan que la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, desde el 2 de noviembre de 2023. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Sostienen que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, no es fatal. Afirman que es la judicialización de casos como el presente lo que afecta la igualdad ante la ley de los extranjeros. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal que se hizo el 25 de agosto de 2023, la que, a la fecha, está aún en trámite, en etapa de “resolución”. Quinto: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar que: a) la protegida es de nacionalidad cubana y, con fecha 25 de agosto de 2023, se solicitó ante el Servicio de Migraciones, a su favor, el beneficio de la residencia temporal y, b) dicha solicitud avanzó a la etapa de “reunificación familiar”
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema -pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal-, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que, en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MELANY MIRANDA RAMÍREZ. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la protegida para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17842-2024. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 23 de julio de 2024, PÍA GILDA ALEXANDRA BALBONTÍN DÍAZ interpuso recurso de protección a favor de la menor de edad MELANY MIRANDA RAMÍREZ, cubana; y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 11 meses, sin obtener resultados en la solicitud de residencia tempor
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