CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./COLLAO SUAZO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.886, el patrocinio con abogado habilitado y el mandato judicial pueden constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el caso de la firma electrónica simple, deberán ratificarse por el mandante y el mandatario ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante video conferencia. Dicha norma especial no contempla un plazo perentorio para la realización de la diligencia de ratificación. 2°.- En la especie, conforme se encuentra establecido con el certificado de la Oficina judicial Virtual, el escrito de oposición que contenía la designación de patrocinio y poder, fue presentado por esa vía electrónica, dando cuenta que fue firmado por la ejecutada y el abogado respectivo mediante firma electrónica simple. 3°.- Si bien en la resolución de fecha 04 de junio de 2024 se ordenó ratificar las firmas ante el ministro de fe respectivo o vía remota, dentro del plazo de tercero día, lo cierto es que dicho plazo es de naturaleza judicial, pues no utiliza como norma de sustento el artículo 2° de la Ley 18.120, que sí dispone un plazo legal de 3 días y asigna al incumplimiento una consecuencia jurídica determinada, a saber, el tener por no presentado el escrito respectivo. 4°.- Asi las cosas, la ratificación efectuada por la parte ejecutada con fecha 17 de junio de 2024 no resulta extemporánea, toda vez que no había sido solicitada la rebeldía de la parte, declarándola incursa en el cumplimiento del trámite bajo apercibimiento de hacer efectiva la sanción de la Ley 18.120, de modo tal que, la resolución de 18 de junio de 2024, de folio 12, que tuvo por opuestas las excepciones, confirió traslado y tuvo presente el patrocinio y poder, se ajusta a derecho, y no adolece de vicio alguno. 5°.- En consecuencia, corresponde revocar la resolución de 20 de agosto de 2024 que acogió el incidente de nulidad procesal presentado por la parte ejecutante, por ser
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 5 de la causa rol C-1587-2024, que dio lugar al incidente de nulidad procesal promovido por la parte ejecutante, y en su lugar se decide, que se rechaza dicha incidencia, sin costas, debiendo continuar con la tramitación del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-2490-2024.
Texto Completo (Preview)
DED/ahs C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 20.886, el patrocinio con abogado habilitado y el mandato judicial pueden constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el caso de la firma electrónica simple, deberán ratificarse por el mandante y
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