JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - ROBERTO CARLOS DE LA HOZ CEA C/ PATRICIO ALEJANDRO PEREZ PARRA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de veintinueve de octubre pasado, mediante la cual el Tribunal a quo rechazó su solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, fundado en que las declaraciones de testigos, informe social e informe pericial investigativo allegados por su parte, desvirtúan los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°. - Que, a juicio del ente persecutor y del abogado de los querellantes, los antecedentes aportados por la defensa no revisten la entidad necesaria para desvirtuar aquellos tenidos a la vista al momento de imponer la cautelar vigente. 3°. - Que, aquellas alegaciones de la defensa que cuestionan las letras a) y b) del artículo 140 del código citado, fundadas en las declaraciones testimoniales citadas en su recurso, constituyen una cuestión de fondo, que deberá ser ponderada en su oportunidad por el Tribunal Oral, sobre todo

Fundamentos

considerando que se ha dado cuenta por parte de la fiscalía de declaraciones de otros testigos que avalan la imputación. 4°.- Que, esta Corte comparte el parecer del a quo en cuanto a que, si bien se han aportado nuevos elementos a la investigación, aquellos no revisten la entidad suficiente para hacer disminuir la necesidad de cautela, teniendo principalmente presente la gravedad de los delitos atribuidos, las penas asignadas por ley a éstos y el comportamiento refractario del imputado, resultando la prisión preventiva indispensable para garantizar la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-969-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. - Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de veintinueve de octubre pasado, mediante la cual el Tribunal a quo rechazó su solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, fundado en que las declaraciones de testigos, informe social e informe pericial in

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