BANFACTORING S.A./DIVISIÓN BIENESTAR 1 BRIGADA FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que estos autos se iniciaron por demanda ejecutiva de cobro de las facturas correspondientes a los documentos Nº 9090 y 9091, emitidas el 25 de noviembre de 2019 por Netsecure Informática S.A, por la cantidad de $49.999.218 y $3.999.937 respectivamente, las que fueron cedidas al ejecutante. La ejecutada opuso excepciones contra la ejecución, consistentes en aquellas contenidas en el numeral 7° y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la primera de ellas, en la circunstancia de haber sido cedidas antes del plazo para reclamarlas, por lo que no cumplen con los requisitos legales para ostentar mérito ejecutivo. La segunda defensa, la afinca en la circunstancia de que los documentos materia de autos, se vinculan con un contrato de arriendo de equipos de seguridad informática, y que, en el contexto de dicha convención, contienen un error en el valor por el cual fueron emitidas, ya que la primera de ella, corresponde al cobro del mes de septiembre de 2019 y la segunda de octubre de ese año, pero se emitieron en noviembre, con posterioridad a la resolución que le puso término anticipado al contrato referido, por lo que correspondía retener dicho pago para el cobro de las multas pertinentes, conforme lo convenido en el instrumento correspondiente, indicando que respecto la factura 9091 se hizo el pago descontando un monto por concepto de multas, mientras que la 9090, no da cuenta exacta del monto adeudado, por no considerar las multas. Segundo: Que la sentencia impugnada desestimó la primera excepción señalando que la ley no considera la invalidez de las cesiones realizadas antes del cumplimiento del plazo para realizar dicha transferencia, y que, en la especie, la factura no fue reclamada dentro de dicho término. Respecto la segunda causal de oposición, considera que si bien las facturas fueron emitidas con posterioridad al término anticipado al contrato que le dieron lugar, dicen relación con períodos en que el mismo estaba vigente, y que, en todo caso, la discusión acerca del cumplimiento o no de dicha convención, no le empece al ejecutante, sino sólo al cedente. Tercero: Que para resolver la presente controversia, es menester tener en consideración, como esta Corte ya lo ha afirmado con anterioridad, que conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 19.983, la copia de la factura que ostenta mérito ejecutivo, quedará apta para su cesión, en el caso de reunir los requisitos que el mismo precepto, entre ellos, que conste en ella el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o, en su defecto, que se acompañe copia de la guía de despacho emitida conforme a la ley, donde conste el recibo correspondiente, reconociendo, dentro del plazo de ocho días corridos contados desde la recepción de la misma la posibilidad de reclamar en contra de ello. Cuarto: Que dicho término, corresponde a uno establecido a fa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el 10º Juzgado Civil de esta ciudad en los autos C-5931-2020 en cuanto desestima las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y se declara que se acogen las aludidas defensas y en consecuencia se deniega la ejecución, quedando absuelto el apelante de ella, debiendo la parte ejecutante, soportar sus costas. Se previene que el ministro Martínez no comparte lo expuesto en los motivos cuarto y quinto precedentes, por lo que estuvo por confirmar el fallo en alzada, en la parte que rechaza la excepción del numeral 7º del artículo 464 del código de enjuiciamiento civil, pero concurre a la revocatoria, al estimar configurada la excepción del numeral 14 del cuerpo legal citado, al concurrir a lo razonado en los considerandos sexto y séptimo. Regístrese y devuélvase Redactó el ministro Martínez N° 7189-2022 (Civil) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse en comisión de servicio.
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que estos autos se iniciaron por demanda ejecutiva de cobro de las facturas correspondientes a los documentos Nº 9090 y 9091, emitidas el 25 de noviembre de 2019 por Netsecure In
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