SIN INFORMACION

RIVERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de julio del año 2024, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Noel Gabriel Riveron Fernández, cédula de identidad N°26.198.703-1, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en calle Río Claro N°031, villa Valle de San Francisco, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por haber perturbado la garantía establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es, la Igualdad ante la Ley. Funda su recurso en que el recurrente ingresó irregularmente al país, el 5 de octubre de 2017, por el paso Colchane, fue entrevistado por funcionarios de la PDI y, luego, le entregaron su tarjeta de extranjero infractor. Agrega que su cónyuge, con quien vive, tiene residencia definitiva en Chile. Explica que, en abril de 2018, el actor solicitó el reconocimiento de su condición de refugiado y, luego de varias prórrogas de su residencia temporal por refugio, mediante oficio ordinario N°64000, de 24 de octubre de 2022, se le tuvo por desistido de su solicitud. Indica que, mantuvo trabajo estable mientras tenía su permanencia temporal por refugio vigente pero, actualmente, está desempleado, por lo que ingresó Solicitud de Regularización al Subsecretario del Interior, el 29 de diciembre de 2022, en virtud del artículo 155 N°9 de Ley N°21.325 pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre y sin poder acceder a un trabajo permanente. Alega que se ha vulnerado el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política y, asimismo, se infringe lo establecido en los artículos 7, 23 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización extraordinaria, iniciada por el actor el 29 de diciembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio solicitó el rechazo del recurso toda vez que, mediante Oficio Ordinario N°43408, remitió la solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, a cargo de su resolución, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 4° Que, a su vez, la Subsecretaría del Interior señaló que la solicitud del recurrente fue rechazada mediante Resolución Exenta N°29957, de 16 de agosto de 2024, la que fue comunicada al Servicio Nacional de Migraciones el 24 de septiembre de 2024, mediante oficio N°50.226, documentos que acompañó a su informe. 5° Que, habiéndose resuelto por la Subsecretaría del Interior la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del actor, no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte de Apelaciones en favor del recurrente, no siendo ésta la instancia para revisar los fundamentos del rechazo de esta.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Noel Gabriel Riveron Fernández, cédula de identidad N°26.198.703-1, de nacionalidad cubana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1998-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de julio del año 2024, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Noel Gabriel Riveron Fernández, cédula de identidad N°26.198.703-1, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en calle Río Claro N°031, villa Valle de San Francisco, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de

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