1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

ZÚÑIGA CON ZÚÑIGA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En relación al Ingreso Corte 1996-2023 1.- Que, esta Corte comparte las razones del juez a quo para rechazar los recursos de reposición en contra de la interlocutoria de prueba, por cuanto ésta recoge íntegramente las acciones y excepciones hechas valer por las partes en el período de discusión. II.- En relación al Ingreso Corte 1997-2023 2.- Que, en primer lugar, en relación con la exigencia del tribunal respecto a que los documentos presentados por la demandante a folio 263, se presenten en archivos separados, cabe señalar que de la lectura del artículo 6 de la Ley 20.886 y de los artículos 348 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desprende que no existe norma alguna que obligue a las partes de un juicio, a digitalizar los instrumentos en archivos separados, por lo que no correspondía efectuar tal exigencia y menos aún apercibir a la parte que los presenta con tener por no presentados tales documentos. 3.- Que, a su vez, en cuanto al hecho de no indicarse en el escrito de folio 263 la forma en que se deben tener por acompañados los documentos ofrecidos, cabe señalar que tal circunstancia tampoco justifica tener por no acompañados los documentos, por cuanto es el tribunal el que debe señalar la forma en que deben tenerse por incorporados al proceso los instrumentos en parte de prueba, lo que se colige de los términos de lo establecido en los artículos 342 N°3 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, los documentos acompañados a folio 263, con fecha 3 de noviembre de 2023, deben ser incorporados al juicio y

Fundamentos

considerando que entre ellos existen documentos públicos y documentos privados emanados de terceros, los mismos se tendrán por incorporados con citación, para los efectos que establece artículo 431 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, en causa Rol C-622-2021, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. II.- Que, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la misma causa, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto el apercibimiento efectuado por resolución de fecha seis de noviembre de dicho año y, en consecuencia, se tienen por acompañados con citación los documentos individualizados a en el escrito de folio 263, para efectos de ser considerados en la segunda instancia, si hubiere lugar a esta. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Civil-1995-2023. (Acum. 1996-2023; 1997-2023 y 133-2024)

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/ham Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En relación al Ingreso Corte 1996-2023 1.- Que, esta Corte comparte las razones del juez a quo para rechazar los recursos de reposición en contra de la interlocutoria de prueba, por cuanto ésta recoge íntegramente las acciones y excepciones hechas valer por las partes en el período de discusión. II.- En relación al Ingreso Cor

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