22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/RIGEL SEGUROS DE VIDA S.A. (ACUM. IC. 7894-2023)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo quinto a vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: 1°) Que tratándose esta causa de conocer la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguro asociado al crédito hipotecario celebrado entre el demandante y un banco tercero en este juicio, tal como se estableció en la sentencia en revisión, corresponde evaluar las condiciones que en el mismo se pactaron, a fin de determinar si el incumplimiento reprochado se encuadra en alguna de las hipótesis de exclusión que autorizaban a la compañía de seguro a rehusar la cobertura que se reclamó en el denuncio del siniestro. Todo, porque resultó pacífico la existencia del contrato de seguro celebrado el 9 de marzo de 2012, así como también que el actor denunció como siniestro, que conforme resolución y dictamen de la Superintendencia de Pensiones el 19 de octubre de 2017 se determinó su invalidez definitiva total para el trabajo. 2°) Que, conforme la póliza que regulaba las condiciones en las que procedía la cobertura en caso de incapacidad del actor para servir el crédito hipotecario por invalidez total o superior a dos terceras partes para trabajar, expresamente se excluía: “Invalidez Total y Permanente 2/3: Se aplicarán solo las siguientes exclusiones de las señaladas en el artículo 4° Exclusiones de la CAD 220131429, es decir: b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas; e) Situaciones de salud o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 3°, letra h) de la CAD 220131429. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza; f) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente”. 3°) Que también resultó pacífica la circunstancia de haber omitido el demandante al tiempo de realizar su declaración jurada de salud, el que estuvo hospitalizado por un accidente de tránsito que significó una cirugía de cadera, así como también, el tener una condición congénita que limitaba su visión. Aquello, fue reconocido por el demandante precisando que respecto de la primera condición de salud no declara – el haber sido operado de una cadera en febrero de 200

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo quinto a vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: 1°) Que tratándose esta causa de conocer la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguro asociado al crédito hipotecario celebrado entre el demandante y un banc

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