3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VALENZUELA FRANCO / SOCIEDAD SAVINI Y DEMETRIO LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Previa eliminación del

Fundamentos

considerando decimocuarto, se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación el abogado de la parte ejecutada, don Germán Andrés Candia Venegas, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de junio del año en curso por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad don Julio Boris Aguilar Bustamante, mediante la cual declaró, en lo que aquí interesa, I.- Que se rechazan las tachas de testigos de folio 36 del cuaderno 2 Principal. II.- Que se rechazan las excepciones de los Nos 4, 7, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado y consecuentemente se acoge la demanda ejecutiva de lo principal de fojas 1. III.- Que habiendo sido totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena al pago de las costas. I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: SEGUNDO: Que fundando su arbitrio procesal, respecto a este capítulo, el recurrente señala: a) En lo que respecta al testigo Pedro Eduardo Eyzaguirre Zárate: Su parte fundó su inhabilidad para declarar como testigo, asilándose en la causal establecida en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carecer de imparcialidad por tener en el pleito interés directo o indirecto; misma que la hace consistir, en síntesis, en que el ejecutante es cliente- desde hace cuatro años aproximadamente- de un gimnasio en el cual, por idéntico período de tiempo, presta servicios como personal trainer el testigo; de tal manera que el pago de dinero que efectúa el demandante, como cliente al gimnasio, circula hacia el testigo, razón por la cual éste tendría un interés en el resultado del juicio. b) En lo referente a la testigo Elizabeth Ávila Bustos, fundó su tacha en dos causales:1) La contemplada en el artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser el testigo cónyuge, pariente legítimo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que lo presenta, toda vez que la testigo tiene un hijo, de actuales 10 años, con el ejecutante: y, 2) La estatuida en el numeral 6° del artículo 358 por tener interés económico, ya que la testigo percibe una manutención por concepto de alimentos del hijo que tiene en común con el ejecutante. TERCERO: Que, en lo que respecta a la causal de inhabilidad para declarar respecto del testigo Pedro Eduardo Eyzaguirre Zárate, esta Corte comparte plenamente lo expresado por el juez de grado en el considerando sexto del

Fallo

fallo en revisión, toda vez que el interés directo o indirecto requerido por el legislador para que se configure la causal de inhabilidad establecida en el N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, debe ser de carácter pecuniario, es decir, que el testigo obtenga algún lucro o provecho económico con la victoria en el pleito de la parte que lo presenta, situación que no se ha logrado probar de modo alguno en el caso sub-lite, pues la sola circunstancia que el testigo se desempeñe como personal trainer en el gimnasio, al cual concurre como cliente el ejecutante, no resulta suficiente para dar por establecido el beneficio de carácter patrimonial que pudiese motivar al testigo, como lo sostiene la defensa. CUARTO: Que en lo concerniente a las tachas deducidas respecto a la testigo Elizabeth Ávila Bustos, esta Corte comparte lo decidido por el Juez a quo, en orden a que ellas no se configuran en la especie, pues, por una parte, el hecho de tener un hijo en común con el ejecutante, sin que exista en la actualidad una relación de convivencia entre ambos, no puede estimarse en caso alguno que la testigo se encuentre comprendida en alguna de las líneas de parentesco a que refiere el numeral 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ni menos que detente algún interés pecuniario, para que se configure la causal del numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues el hecho de que la testigo perciba, de parte del ejecutante, una manutención p

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Arica, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Previa eliminación del considerando decimocuarto, se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación el abogado de la parte ejecutada, don Germán Andrés Candia Venegas, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de junio del año en curso por el Juez titular del Tercer Juzgado de Le

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