SIN INFORMACION

CAMPOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de WILLIAMS ANDRES CAMPOS TORRES, cédula de identidad N°17.965.043-6, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1034-2024 de 9 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado cumple una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple. La fecha de inicio de condena fue el 29 de diciembre de 2015, la fecha de término es el 29 de diciembre de 2017, la fecha de término

Fundamentos

considerando el beneficio de rebaja de condena es el 29 de enero de 2027 y la fecha mínima para acceso a la libertad condicional se cumple el 29 de diciembre de 2023. Su calificación de conducta en a lo menos los últimos 6 bimestres ha sido calificada de muy buena. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del D.L 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Solicita que se acoja el recurso, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida y que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacua informe el Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, además de lo expuesto en la carta de oposición de la víctima, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 9, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio y mantiene necesidades de intervención vinculadas al factor de asociación a pares, el cual debe ser reforzado. Es recomendable que participe en programas de seguimiento que refuercen su desvinculación de pares delictivos y continúe trabajando en el manejo de la impulsividad y la resolución de conflictos. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor WILLIAMS ANDRES CAMPOS TORRES, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2356-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de WILLIAMS ANDRES CAMPOS TORRES, cédula de identidad N°17.965.043-6, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N

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